REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

SOLICITANTES: HUGO ANTONIO MALAVE VELASCO
LENISCA YSABEL MATUTE DIAZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 13.419


En fecha 09 de octubre de 2008, los ciudadanos HUGO ANTONIO MALAVE VELASCO y LENISCA YSABEL MATUTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.688.011 y V-13.134.523, respectivamente, asistidos por la abogada ODALIS HIDALGO, inpreabogado número 101.201, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008.

En fecha 01 de noviembre de 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HUGO ANTONIO MALAVE VELASCO y LENISCA YSABEL MATUTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.688.011 y V-13.134.523, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ODALIS HIDALGO, inpreabogado número 101.201, y solicitaron que en la presente causa se declaré la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos HUGO ANTONIO MALAVE VELASCO y LENISCA YSABEL MATUTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.688.011 y V-13.134.523, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 17 de octubre de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: HUGO ANTONIO MALAVE VELASCO y LENISCA YSABEL MATUTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.688.011 y V-13.134.523, respectivamente, hasta el día 01 de noviembre de 2009, fecha en la cual los ciudadanos supra mencionados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos HUGO ANTONIO MALAVE VELASCO y LENISCA YSABEL MATUTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.688.011 y V-13.134.523, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el 17 de diciembre de 2004, bajo acta No. 505, Tomo D y que riela en copia certificada al folio cuatro (4) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/er
EXP. N° 13.419

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRET.