REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: ALECIA JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ
DEMANDADO: CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA)
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL
EXPEDIENTE N° 13.966
Revisado como ha sido el libelo de la demanda, y por cuanto de los hechos narrados se desprende que el actor se desempeñaba como Funcionario Publico en el cargo de Sargento Primero, del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, hecho éste inherente a la materia Contencioso Administrativo, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la sustanciación de la misma hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, establece lo siguiente:
Articulo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …” (negrillas nuestras)
Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de orden público, quien decide, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declina la competencia para el Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso–Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que conozca de dicha pretensión. Remítase al Juzgado supra mencionado con oficio las presentes actuaciones
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Monic
Exp 13.966
EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRÓ OFICIO
EL SECRETARIO
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