REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

SOLICITANTES: CARLOS ANDRÉS SAIJAS OCHOA
MEIVI YUSELI OVIEDO ESPINOZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 13.429


En fecha 10 de octubre de 2008, los ciudadanos CARLOS ANDRÉS SEIJAS OCHOA y MEIVI YUSELI OVIEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.641.484 y V-17.365.099, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA GIMÉNEZ, inpreabogado número 53.353, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2008.

En fecha 04 de noviembre de 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ANDRÉS SEIJAS OCHOA y MEIVI YUSELI OVIEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.641.484 y V-17.365.099, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA GIMÉNEZ, inpreabogado número 53.353, y solicitaron que en la presente causa se declaré la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS SEIJAS OCHOA y MEIVI YUSELI OVIEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.641.484 y V-17.365.099, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 29 de octubre de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: CARLOS ANDRÉS SEIJAS OCHOA y MEIVI YUSELI OVIEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.641.484 y V-17.365.099, respectivamente, hasta el día 04 de noviembre de 2009, fecha en la cual los ciudadanos supra mencionados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS SEIJAS OCHOA y MEIVI YUSELI OVIEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.641.484 y V-17.365.099, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el 08 de noviembre de 2005, bajo acta No. 61, Tomo VII y que riela en copia certificada al folio tres (3) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/er
EXP. N° 13.429

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRET.