REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-000033.
PARTE ACTORA: DIORLAN ALIDIO ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº15.080.385.
APODERADOS DEL ACTOR: GABRIEL BUSTAMANTE MORALES y JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.291 y 122.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LE COQ D’OR III, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 1463-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, ROSSANA HERNANDEZ MARTINEZ y ALEJANDRO GARCIA PIÑERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.188, 71.542 y 35.841, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano DIORLAN ALIDIO ARAQUE ARAQUE contra la empresa el RESTAURANT LE COQ D’OR III, C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado RENATO CARLOS VALENTE VAINO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. Asimismo se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano Miguel Pol Miralles, en su condición de representante de la empresa. En tal sentido, este juzgador en atención al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1184, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, caso Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luis Fermin, la cual interpretó el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, cuyo criterio hace suyo este juzgador en atención a lo previsto en el artículo 177 del referido instrumento legal; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.

LA SECRETARIA.

ABG. MARYLENT LUNAR.
SB/ML.