REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO: N° AP21-L-2008-002979
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ANA GONZALEZ DE MONTOZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.203.178 en su carácter de heredera del ciudadano PAOLO MONTOZZO MAIELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.553.677, fallecido en la ciudad de Cúa en fecha 01 de abril de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 83.935 y 90.794 respectivamente.
PARTES CO-DEMANDADAS: CONSORCIO L.S.J., C.A. empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 2C; INVERSIONES 33RJ, C.A,. empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el Nº 44, Tomo 123-A Pro.; INVERSIONES VIAMONES 9600, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 78, Tomo 82-A Sgdo; y CONSTRUCTORA SPC, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2004, bajo el Nº 81, Tomo 875-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDUVIGIS USECHE MOLINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.017.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales, presentado en fecha 06 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a través del ciudadano: JOSÉ FARÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.794, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA GONZALEZ DE MONTOZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 9.203.178 en su carácter de heredera del ciudadano PAOLO MONTOZZO MAIELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.553.677, fallecido en la ciudad de Cúa en fecha 01 de abril de 2007, en contra de las Sociedades Mercantiles CONSORCIO L.S.J., C.A. empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 2C; INVERSIONES 33RJ, C.A,. empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el Nº 44, Tomo 123-A Pro.; INVERSIONES VIAMONES 9600, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 78, Tomo 82-A Sgdo; y CONSTRUCTORA SPC, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2004, bajo el Nº 81, Tomo 875-A-Qto.; según comprobante de recepción de asunto nuevo que cursa al folio (16) de la citada causa, siendo admitida la misma por auto de fecha 27 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto al folio 35 del expediente, mediante el cual se ordenó emplazar a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole al Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, en fase de mediación, llegar a un acuerdo en el asunto aquí debatido. No obstante, después de que el Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin llegar a avenimiento alguno en el asunto aquí debatido, dio por concluida la Audiencia Preliminar según acta de fecha 17 de febrero de 2009, que cursa al folio 64 de la pieza I, ordenándose agregar las pruebas presentadas por las partes y remitir el citado expediente a los Juzgados de Juicio de este mismo Circuito Judicial. Posteriormente, en fecha 23 de abril de 2009, este Tribunal dio por recibida la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas tanto por el actor como por la demandada en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia Oral de Juicio. Asimismo, por auto de fecha 30 de abril de 2009, que cursa al folio 90 de la segunda pieza, fijó oportunidad para la celebración de la referida audiencia, la cual fue reprogramada por auto de fecha 16 de julio de 2009 (folios 428 y 429 de la pieza I) la cual se llevó a cabo en fecha 16 de noviembre de 2009, siendo dictado ese mismo día en forma oral el dispositivo del fallo, declarándose La Declinatoria de Competencia. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:
II-
UNICO
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, considera prudente este Juzgador antes de entrar a conocer los argumentos y defensas esgrimidos por las partes con ocasión al fondo de la presente causa, determinar su competencia en razón de la materia con ocasión al presente juicio. En este sentido, cabe destacar que la controversia que nos ocupa deviene del reclamo por cobro de prestaciones y demás acreencias laborales, así como indemnizaciones por accidentes de trabajo solicitados por la ciudadana ANA GONZALEZ DE MONTOZZI, en su carácter de heredera del ciudadano PAOLO MONTOZZO MAIELI, fallecido en la ciudad de Cúa en fecha 01 de abril de 2007, quien en vida, a decir de la parte actora, prestara servicios personales para la demandadas Sociedades Mercantiles CONSORCIO L.S.J., C.A.; INVERSIONES 33RJ, C.A.; INVERSIONES VIAMONES 9600, C.A.; y CONSTRUCTORA SPC, C.A., anteriormente identificadas.
Por otra parte, es importante resaltar que la representación judicial de la ciudadana ANA GONZALEZ DE MONTOZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.203.178 en su carácter de heredera del ciudadano PAOLO MONTOZZO MAIELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.553.677, fallecido en la ciudad de Cúa en fecha 01 de abril de 2007, durante la audiencia preliminar y en la audiencia oral de juicio, en la presente demanda incoada en contra de las sociedades mercantiles antes señaladas, señaló que ANA GONZALEZ DE MONTOZZI, actuaba con el carácter de heredera (viuda) del ciudadano PAOLO MONTOZZO MAIELI, y en nombre y representación de sus cinco (5) hijos, de los cuales tres (3) son menores de edad. A saber GEANFRANCO MONTOZZI de 14 años de edad; GERSON MONTOZZI de 13 años de edad; y ANA MARÍA MONTOZZI de 11 años de edad. A tal efecto, es importante señalar lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone: (Subrayado del Tribunal)
Artículo 115°. Competencia Judicial. Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación y el arbitraje.
Artículo 116°. Aplicación Preferente. En materia de trabajo de niños y adolescentes se aplicaran con preferencias las disposiciones de este Título a la Legislación del Trabajo.
Asimismo, mediante sentencia Nro. 1337, de fecha 08 de agosto de 2008, en el caso de JOHANA KARÍN MORENO FERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil SERENOS MORENO, C.A., emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la competencia en materia de protección al niño y adolescente, la cual es del siguiente tenor:
Considera la Sala necesario advertir que en materia de protección de niños y adolescentes, se han señalado los principios que orientan e inspiran a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo eje rector es el del “interés superior del niño”, consagrado en el artículo 8 eiusdem, así como en los artículos 3 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual constituye la base para la interpretación y aplicación de las normas en materia de protección del niño y del adolescente. (vid. Sentencias Nros. 1036 de fecha 16 de junio de 2006, Caso: Francisco Ernesto León y otros; y 1722 de fecha 26 de octubre de 2006, caso: Alan Roberto Tami Arcana, entre otras).
En el caso sub examine, el petitum versa sobre las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral en el que falleció el ciudadano JOSÉ WILSON PALMAS MORENO, progenitor de los niños prenombrados, los cuales actúan representados por su madre JOHANA KARIN MORENO FERNÁNDEZ.
En este orden de ideas, es conveniente resaltar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que en aquellas causas de orden laboral en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir las mismas, debe necesariamente ser atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. (Vid. Sentencia Nros. 1367 de fecha 11 de octubre de 2005, Caso: Neidy Del Carmen Abreu García y otra contra Inversiones Perfumessence, C.A.; 1720 de fecha 26 de octubre de 2006, Caso: Petra Antonia Lugo Leal en favor de sus menores hijos contra Constructora Nase, C.A. y otra; 885 de fecha 8 de mayo de 2007 Caso: Dicelys Yamilet Díaz Carache contra Ferro Aluminio C.A. y otra; y 886 de fecha 8 de mayo de 2007, Caso: Reina Josefina Piñate Díaz contra Transporte Dina, S.R.L., entre otras).
En consecuencia, visto que en la presente causa se demandan las indemnizaciones derivadas de infortunio laboral a favor de los causahabientes del ciudadano José Palmas Moreno, es decir, los niños Nosliw Palmas Moreno y Wilson Palmas Moreno, actuando representados por su progenitora la ciudadana Johana Karin Moreno Fernández, con base en lo antes expuesto, esta Sala atribuye el conocimiento de la presente acción al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
De forma que, en atención a la sentencia sub juidice antes explanada, observa este Juzgador que la demandante de autos asiste a este juicio con el carácter de representante de los tres (3) menores de edad hijos del fallecido trabajador; y considerando las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas del infortunio laboral solicitadas a favor de los causahabientes del ciudadano PAOLO MONTOZZO MAIELI, es decir, los adolescentes GEANFRANCO MONTOZZI de 14 años de edad; GERSON MONTOZZI de 13 años de edad; y ANA MARÍA MONTOZZI de 11 años de edad, representados por su madre la demandante de autos ciudadana ANA GONZALEZ DE MONTOZZI. Resulta forzoso, para este Juzgador atribuir el conocimiento de la presente acción a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana ANA GONZALEZ DE MONTOZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.203.178 en su carácter de heredera del ciudadano PAOLO MONTOZZO MAIELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.553.677, fallecido en la ciudad de Cúa en fecha 01 de abril de 2007, en contra de CONSORCIO L.S.J., C.A. empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 2C; INVERSIONES 33RJ, C.A,. empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el Nº 44, Tomo 123-A Pro.; INVERSIONES VIAMONES 9600, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 78, Tomo 82-A Sgdo; y CONSTRUCTORA SPC, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2004, bajo el Nº 81, Tomo 875-A-Qto.
SEGUNDO: Se ordena enviar el expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ ABOG. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2008-002979
Ldjc/MP.
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