REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2009-002436.
PARTE ACTORA: JOSE USECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 9.410.386.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.284
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS WEYTH,S,A antes industrias WEYTH, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1961, bajo el N° 25, tomo 15-A
APODERADO DE LA DEMANDADA: SIMON JURADO BLANCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 76.855.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada LABORATORIOS WEYTH,S,A., presentada por su apoderado judicial el abogado SIMON JURADO, y por el ciudadano, MARCOS VILERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado SIMON JURADO, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se señalan que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra el apoderado judicial del actor con poder suficiente en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones y desistimientos en nombre de su representado, el cual recibe en este acto la cantidad de BSF OCHENTA MIL BOLIVARES a través de un cheque librado en contra el banco Provincial del cual se consigna copia simple. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido con el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los doce del mes de noviembre de 2009.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. YAIROBI CARRASQUEL.
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