REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21L- 2008-005922

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSE GILBERTO VIVAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.699.108

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.264.

PARTES CODEMANDADAS: INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1999, bajo el Nro. 36, Tomo 164-A-Sgdo. y BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nro. 488, Tomo 2-B transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nro, 56, Tomo 337-A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano JOSE GILBERTO VIVAS AGUILAR en contra de la sociedades mercantiles INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1999, bajo el Nro. 36, Tomo 164-A-Sgdo. y BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nro. 488, Tomo 2-B transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nro, 56, Tomo 337-A. presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2008, siendo admitida por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó el emplazamiento de las partes codemandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 8 de enero de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 18 de mayo de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 05 de junio de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 12 de junio de 2009 se admitieron las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de esa misma fecha, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de octubre de 2009, difiriendo la continuación de la audiencia para el día 5 de noviembre de 2009, vista la imposibilidad de quien aquí suscribe de tomar la declaración de partes del ciudadano José Gilberto Vivas Aguilar debido un fuerte estado gripal que presentaba para ese entonces.

Así las cosas, el ciudadano PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA apoderado judicial del ciudadano JOSE GILBERTO VIVAS AGUILAR y la representación judicial de las sociedades mercantiles INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S.A. y BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL presentaron de común acuerdo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Transaccional, en fecha 11 de noviembre de 2009, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.264, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE GILBERTO VIVAS AGUILAR, arriba identificado quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL L. SALAS A abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.084, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1999, bajo el Nro. 36, Tomo 164-A-Sgdo. y el ciudadano SIMÓN JURADO BLANCO apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nro. 488, Tomo 2-B transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nro, 56, Tomo 337-A., en la cual establece en su CLAUSULA CUARTA: “La parte actora, EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por su único y exclusivo patrono GESFOR, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral, reclamados o no en la presente causa, o de cualquier tipo que le pudieran corresponder por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), pago que se hace en este mismo acto a través de cheque N° 00022495, no endosable, girado contra el Banco Provincial, de fecha 10 de noviembre de 2009, a la orden del actor JOSE GILBERTO VIVAS AGUILAR, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), el cual consignamos marcado “A” los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), acordados comprenden cualquier concepto reclamado en el libelo de la demanda y que aun reconociendo EL DEMANDANTE , que no se le adeudan, se establece este pago como liberalidad del patrono GESFOR, por cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, DEMANDANTE-GESFOR, los cuales incluso entre otros se encuentran: intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación…”. Ahora bien, vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandado de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado, aunado a que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. SAISBEL PEÑA
LA SECRETARIA