REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21L- 2008-006111
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°6.514.448.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTHA LAURA MARTINEZ, JUAN JOSE APONTE y DAVID GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.968, 64.511 y 59.514, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, sociedad mercantil, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 163-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado 6.853, 50.567, y 95.286, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada en fecha 26 de noviembre de 2008, por el ciudadano RUBEN DARIO CHACON contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, arriba identificadas, siendo admitida por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 15 de enero de 2009, se celebro la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Segundo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 18 de junio del presente año, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio Por auto de fecha 22 de junio del presente año, se ordena remitir la presente causa a los juzgado de juicio, correspondiendo conocer la presente causa por Distribución a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, quien suscribe, por auto de fecha 06 de julio del presente año, ordeno su remisión inmediata al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución, quien por auto de fecha 08 de julio de 2008, ordena su remisión al Juzgado de Juicio, quien por auto de fecha 15 de julio de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 20 de julio del mismos año, admite las pruebas promovidas por las partes, subsiguientemente en fecha 23 de julio de 2009, se fija la oportunidad paral a celebración de la audiencia de juicio para el día 07 de octubre de 2009. Así las cosas, ambas partes en fecha 05 de octubre del presente año, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial escrito transaccional, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:
DE LA TRANSACCION
Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos GRECIA SALAZAR ACOSTA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6853, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SABENPE, sociedad mercantil, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 163-A-Sgdo.- y por la otra el ciudadano RUBEN DARIO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 6.514.448, parte actora del presente procedimiento, representada en este acto por su apoderado judicial DAVID GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 59.514, mediante la cual señalan, que a los fines de poner fin al presente proceso judicial, así como los riesgos, costos, costas, honorarios de abogado, daños y perjuicios futuros han convenido en su Cláusula Tercera: en cancelar al ciudadano RUBEN DARIO CHACON, la suma de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 7.000,00) como monto total único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos especificados en la presente Transacción, mediante cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL N° 07348055, emitido por INVERSIONES SABENPE, C.A., librado contra la cuenta corriente N° 0108-0021-81-0100043127, de fecha 02 de octubre de 2009, a nombre de la ciudadano RUBEN DARIO CHACON, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, el apoderado judicial DAVID GONZALEZ, arriba identificado, en la forma que ambas partes lo han acordado, quien por mandato poder que riela al folio 24, tiene plena facultad de transigir, convenir y recibir en nombre de su mandante, cantidades de dinero. En tal sentido y vista la aceptación de esta Transacción por parte del accionante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción quedando totalmente satisfecho con la cantidad recibida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho de la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procede a dar por terminado el presente asunto, así como el sistema informático.- CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JERALDINE GUDIÑO
LA SECRETARIA
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