REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000282
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL HERNANDEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.063
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, martes Diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana: MARIA ISABEL HERNANDEZ GUEVARA y su Apoderada Judicial abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260 y por la parte demandada “Sociedad Mercantil INVERSIONES COSUMI C.A.”, compareció su Apoderado Judicial Abogado HENRRIQUE ALEJANDRO CASTILLO, Inpreabogado Nº 89.553. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 100.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandante mediante Cheque Nº 00001273 de fecha nueve (9) de Noviembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0108-0580-570100025978 Banco PROVINCIAL, a favor de la ciudadano MARIA ISABEL HERNANDEZ GUEVARA, por un monto de Bs. (BS. 100.000,00), pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la actora y su Apoderado Judicial , por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano MARIA ISABEL HERNANDEZ GUEVARA, ya identificado contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSUMI C.A.” Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la actora y su Apoderado Judicial acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora antes mencionado y vista la aceptación por parte del Apoderado Judicial del Actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Dra. LILIAM PEREZ



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG: ARTURO LUIS CALDERON.


ASUNTO: DP31-L-2009-000282
LPS/ALC.