REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000351
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA JOSEFINA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.645.858.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNIFER MARIN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA MULTIJARDIN 96 C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUALFREDO OSWALDO BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana MARIA JOSEFINA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.645.858 su apoderado judicial Abg. JENNIFER MARIN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088, acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA MULTIJARDIN 96 C.A.”, comparece el Abg. GUALFREDO OSWALDO BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOSBOLIVARES (BS. F.7.500,oo), pagaderos en este momento ofrecimiento este aceptado por la representación de la actora por lo que ambas parte, consignan un ejemplar de la transacción donde constan todos los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIA JOSEFINA MENDOZA, ya identificado contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA MULTIJARDIN 96 C.A” solicitan la homologación el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte del representante de la trabajadora acuerda agregar a los autos el ejemplar de la transacción y vista la entrega del cheque girado contra la cuenta N° 0131-0032-60-03233041539 del Banco Banesco signado con el numero 33543092 a nombre de la trabajadora por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOSBOLIVARES (BS. F.7.500,oo), y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo acuerda la devolución de las pruebas Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG: ARTURO LUIS CALDERON
Exp. : DP31-L-2009-000351