REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000105
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS EDUARDO CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.105.624.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROBERTO ARTURO BOLIVAR
, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.849.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO GRAN HOTEL LOS MORROS, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAIZA SOLEDADA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.011.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparecen por un lado ciudadano LUIS EDUARDO CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.105.624 representado porl Abg. ROBERTO ARTURO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.849, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta en autos y por el otro la ciudadana MARIA GRACIA CARPENTIERI; titular de la cedula de identidad N°. 10.864.782, en representación de la demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO GRAN HOTEL LOS MORROS, C.A.”, en su condición de apoderado acreditación que consta de poder en original que acompaña para ser agregad a los auto, debidamente asistida por la ciudadana Abg. RAIZA SOLEDADA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.011, quienes conjuntamente solicitan a la ciudadana Jueza el adelanto de la audiencia preliminar prevista para el 04-12-2009, renunciando ambas partes los lapsos antes señalados, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, solicitud esta que es acordada, por lo que siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.),se declaro abierto el acto, compareciendo las partes arriba indicadas, quienes, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al representante del actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS..43.000,oo), pagaderos en este momento ofrecimiento este aceptado por dicha representación por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara ciudadano LUIS EDUARDO CENTENO, ya identificado contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO GRAN HOTEL LOS MORROS, C.A.” solicitan la homologación el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador, acuerda agregar copias del poder consignado y de los estatutos y vista la entrega del cheque girado contra la cuenta N° 0133-0112-39-1600001774, del Banco Federal signado con el numero 49469240, a nombre del actor, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS..43.000,oo), y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente téngase como celebrada. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG: GIOVANNI RUOCCO
Exp. : DP31-L-2009-000105
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