REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000397
PARTE ACTORA: ciudadano JULIO CESAR GARCIA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 11.178.055.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. OPHIR CEPEDA GARCES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.957.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRENOS VENEZOLANOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.998.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el Apoderado Judicial Abg. OFIL GUILLERMO CEPEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.586, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FRENOS VENEZOLANOS C.A., compareció el apoderado judicial Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.998, cuya acreditación consta a los autos. después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las Indemnizaciones pendientes hace un ofrecimiento al representante del actor consistente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,oo), pagaderos por ante este mismo tribunal el día miércoles 02 de Diciembre de los corrientes ofrecimiento este y condición aceptado por dicha representación por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO incoara ciudadano JULIO CESAR GARCIA ORTEGA, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO FRENOS VENEZOLANOS C.A.” por lo que ambas partes solicitan la homologación el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador, tanto en el monto como en la fecha de pago y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago convenido . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.


DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ



ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS/ALC.