REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veinticinco (25) de noviembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00482

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS EDUARDO NATERA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 119.833.473.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS EVAPLAST C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO NATERA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 119.833.473, asistido jurídicamente por el RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS EVAPLAST C.A.”, el Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CATOPRCE BOLIVARES CON SETENTA YSEIS CENTIMOS (BS. 18.214,76), los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 19169577 de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0134-0142-06-1421447104 del Banco BANESCO, a favor del ciudadano CARLOS NATERA, por un monto de Bs. 3.214,76 y Cheque Nº 20169576 de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0134-0142-06-1421447104 del Banco BANESCO, a favor del ciudadano CARLOS NATERA, por un monto de Bs. 15.000,00 pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Actor y el Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO NATERA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 119.833.473, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS EVAPLAST C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco BANESCO, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.