REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA – LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco de noviembre del 2009-
199° y 155°
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2009-000425
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO TORREALBA, C.I. V-8.733.457.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MERCEDES OROPEZA Inpreabogado, 45.190
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CONSORCIO ACRCGS CAGUA,CA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES OROPEZA Inpreabogado, 45.190 , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER ANTONIO TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº C.I. V-8.733.457., contentivo de la subsanación ordenada por este tribunal por auto de fecha 26 de octubre de 2009; observa esta juzgadora, que el presentante transcribe de nuevo la demanda y explanas unos calculo confuso de vacaciones y utilidades mal corregidos ya que por un lado reclama fraccione de los conceptos mencionado y calcula tiempo completo, así mismo no realiza los cambios o correcciones ordenadas en cuanto a la antigüedad por el contrario indica una cantidad de días sin señalar a razón de que tiempo. Ahora bien este Tribunal Octavo de Sustanciación mediación y Ejecución antes de pronunciarse pasa a hacer las siguientes consideraciones a saber:
Si bien es cierto en los actuales momentos contamos con una Jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada, y en base a ello el Juez Laboral debe orientar su actuación bajo los principios de uniformidad brevedad celeridad entre otos, para darle el impulso y la dirección adecuada en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos, no es menos cierto, que la misma ley procesal nos prevé que en caso de ausencia de alguna disposición expresa el juez determinara el criterio a seguir con el propósito de alcanzar el fin fundamental del proceso, y para ello puede aplicar normas procesales establecida en el ordenamiento Jurídico. ( art 1,2,6,11 L.O.P.T) asi las cosa observa quien suscribe que el presentante no subsano en los términos indicados la demanda en consecuencia y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.es todo


LA JUEZA.
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.-
EL SECRETARIO,
ABOG.ARTURO LUIS CALDERON
En esta misma fecha se publico siendo la 12:30 pm

ASUNTO DP31-L 2009 - 000425