REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veintisiete (27 de noviembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00432
PARTE ACTORA: ciudadano NESTOR JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.179.680.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.022.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL” CEDE INGENIEROS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KELLY A. MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes veintiséis (26) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano NESTOR JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.179.680, asistido jurídicamente por Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.022. y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL” CEDE INGENIEROS C.A., la Abogada Abogado KELLY A. MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720., en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, renuncia este al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 12.000,00), pagaderos en estos momentos ofrecimiento este aceptado por el Actor y la Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por el ciudadano NESTOR JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.179.680. Ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL” CEDE INGENIEROS C.A., Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales, asi mismo vista la entrega del Cheque Nº 13117704 de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0134-0420-81-4201039008 del Banco Banesco, a favor del ciudadano NESTOR MELENDEZ, por un monto de Bs. 12.000,00. ,. y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA.


ABG. RHINNIA MARIÑO
LP/.