REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º
La Victoria, 12 de Noviembre de 2.009
Visto el escrito que antecede de fecha 09 de noviembre de 2009, presentado por la ciudadana VENERANDA TORCAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.976.535, defensora ad litem del ciudadano JAIME ANTONIO MESTRE BABRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.790.613, parte demandada, que intentara en su contra la ciudadana GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.520.160, donde se opone al pago al cual se le intimo a su defendido, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 663: Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes: Omissis (…) 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente”.
Alega la prenombrada abogada, que existe una disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca, ya que en dicha solicitud no se especifica claramente el monto de los intereses adeudados, fundamentándose para ello en el escrito se solicitud de hipoteca que corren a los folios 1 al 7, del presente expediente, por lo que esta Juzgadora, declara CON LUGAR LA OPOSICION, por llenar los extremos exigidos en artículo 663 ejusdem. En consecuencia, se declara el procedimiento abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente, y la sustanciación se continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

Exp. No. 22.512