REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 23 de mayo del 2.008, los ciudadanos: EDGAR JOSE BLANCO GUZMAN y NANCY AUXILIADORA HERRERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Las Tejerías, Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.232.960 y V-4.171.161 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo los Nº 100929 y manifestaron estar separados desde febrero del año 2000.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: EDGAR JOSE BLANCO GUZMAN y NANCY AUXILIADORA HERRERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Las Tejerías Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.232.960 y V-4.171.161 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de octubre de 1997, según acta Nº 319 del año 1997 .-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, el diecisiete (17) de noviembre del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 12.065-08
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