REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2008, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON ARMAS Y SILVIA SIMONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.123.024 y V-3.240.152, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN ARMAS, Inpre No. 121.385, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 11 de Septiembre de 1972, según Acta de Matrimonio No. 110. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: WILMAN ROGERS ARMAS CASTILLO, mayor de edad.
En fecha 19 de Mayo de 2008, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 10 de agosto de 2009, y no consta a los autos que haya realizado objeción al presente procedimiento.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON ARMAS Y SILVIA SIMONA CASTILLO, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 11 de Septiembre de 1972, según Acta de Matrimonio No. 110. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 18 días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp Nº 12.030-H
EV/Ja/pa