REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Noviembre de 2009
198º y 150º
En el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano WILMEN NOEL LANDAETA CORDERO, a la ciudadana YENNI EVELIN SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.482.399 y V-16.344.033, respectivamente, en beneficio del niño ****, de 06 años de edad. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño en beneficio del niño ******, de 06 años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente siguiente convenimiento en todas y cada unas de sus partes de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de Bs. 300,00, mensual por concepto de obligación de alimentos, que será depositada dentro de los primeros (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 0007-0087-860060265944, del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana YENNI EVELIN SANCHEZ SANCHEZ, en beneficio de su hijo . SEGUNDO: La entrega de los útiles escolares anualmente. TERCERO: La compra de vestido y calzado necesario para mi hijo durante el año y navidad. CUARTO: La compra de medicinas necesarias en caso de enfermedad, con factura a favor de mi hijo. QUINTO: La compra de juguete navideño, e igualmente consignare ante este Tribunal la factura de los mismos. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la obligación que se fije, se advierte que el incremento debe ser en la misma proporción con que resulte directamente beneficiado el obligado. Levántese las medidas preventivas decretadas en fecha 02-11-2009, según expediente No. 22.939, cursante ante este Tribunal. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Personal del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Estación Antonio José de Sucre (C.S.O.P.E.A.). Dejese constancia en el mencionado expediente. íbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 22.879
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