REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente N°: 10.014
SOLICITANTE: JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JOSÊ FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÔN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Motivo
INHIBICIÒN

La incidencia de inhibición fue propuesta por la Jueza del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ciudadana JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON, presentada en fecha 20 de enero 2006, en el juicio de Vía Ejecutiva que sigue el Centro Comercial Unicentro La Victoria contra la Ciudadana FANNY CHAVEZ, bajo el alegato de que se inhibe conforme a los artículos 84 y 82 ordinal 18 del código de Procedimiento Civil. En este caso señala la jueza que la Ciudadana Rosa Caraballo de Pérez, asistida por el abogado Cayetano Emilio Guillen Armas, emitiendo epítetos y juicios sobre mi persona en el ejercicio de mi delicada labor como juez temporal de este Juzgado, y otras falsedades como las relativas a una supuesta mediad de prohibición de enajenar y gravar que solamente existe en su imaginación. En fecha 30 de noviembre 2008, la Ciudadana Rosa Caraballo de Pérez intento recurso de amparo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Estado Aragua, cuyo libelo esta lleno de falsedades y acusaciones en mi contra hechas solamente para justificar la acción incoada por una supuesta violación de su derechos y garantías constitucionales etc. y es ingresada en este Tribunal para su tramitación en fecha 29 de marzo 2006.-
Tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir incidencia probatoria, a menos que las partes interesadas la solicitaran para probar que la afirmación del funcionario no son ciertas.-
En este sentido este Tribunal para decidir la presente incidencia debe revisar si están llenos los extremos de Ley, vale decir, si fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. En efecto de los actos que encabezan estas actuaciones se evidencia que la jueza inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 18 del articulo 82 del código de procedimiento civil, igualmente se observa que la parte a quien se le atribuye los hechos o actos que originaron la presente incidencia no allano a la jueza, ni tampoco compareció en este procedimiento incidental para desvirtuar la presunción de veracidad de lo dicho por la funcionaria inhibida, en consecuencia este Juzgado tiene por cierto los hechos denunciados y como quiera que actuó en ejercicio de un deber al advertir su incompetencia subjetiva, debe proceder la inhibición planteada y así se decide
Establece el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil que el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, se encuentra obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes manifiesten su voluntad de allanarlo o de contradecir que continué su actuación. En concordancia con esta norma el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem establece como causal de inhibición la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes (…)
El fundamento de cualquier actuación judicial debe sustentarse en la imparcialidad y a las partes se les permite recusar a los jueces y a estos se les permite desprenderse del conocimiento de una causa a través de la inhibición, para garantizar el contenido del articulo 15 del Código de procedimiento Civil, el principio de la igualdad procesal de las partes, sin preferencias, con los mismos derechos y facultades comunes.
En el caso de autos, la jueza se desprende del conocimiento de la causa a través de la inhibición, fundamentando esta actuación en la enemistad con la Ciudadana Rosa Caraballo de Pérez , que conforme al articulo 82 ordinal 18, se considera suficiente para que proceda la inhibición planteada.
Aun cuando este hecho no se encuentra probado en autos, considera este juzgador que el funcionario inhibido ha manifestado un sesgo de honestidad encaminado a salvaguardar el derecho que asiste a las partes en el proceso, admitiendo que existe entre ella y el demandado amistad intima.-
Así el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
”… el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento., considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción”.
En el presente caso se observa que las partes no se opusieron a la inhibición de la Jueza Juana Isabel Veliz de Calderón , denotando que no existe el animo de desvirtuar la presunción iuris tantum que señala la jurisprudencia citada. La Jueza cumplió con su deber de desprenderse de la causa al conocer y admitir la amistad existente con el demandado de autos, salvaguardando de esta forma los derechos que a la parte contraria asisten, por lo cual se encuentra este Juzgador compelido a declarar la procedencia de la inhibición y así se decide.

DECISION
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición interpuesta por la Jueza Temporal Juana Isabel Veliz de Calderon, del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE Y ENVIESE COPIA CERTIFICADA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los dos (02) dias del mes de noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M.

La Secretaria Titular

Abg. Jheysa Alfonzo
Siendo las nueve y quince minutos de la mañana se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,


EVM/jac.
Exp. N°: 10.014.-