REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 11252
SOLICITANTE: JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JOSÊ FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÔN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Motivo
INHIBICIÒN

La incidencia de inhibición fue propuesta por la Jueza del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ciudadana Juana Isabel Veliz de Calderón, presentada en fecha 06 de agosto 2007, expediente nº 3307-06 contentivo del juicio que sigue por cobro de cuotas de condominio (vía ejecutiva) el Condominio del Centro Comercial Unicentro La Victoria contra la Ciudadana Elisabetta Cocola de Manzini, bajo el alegato de que se inhibe conforme a los artículos 84 y 82 ordinal 18 del código de Procedimiento Civil, por enemistad con el abogado Cayetano Emilio Guillen Armas, quien junto con la abogada Delia Corro Corro funge de apoderada de la demandada, porque ya anteriormente h a emitido epítetos y juicios sobre mi persona en el ejercicio de mi delicada labor como jueza de este Juzgado que, aunque injustas y desconsiderada, tales acusaciones sin fundamento intentan lograr que falte al juramento que efectué al aceptar el cargo que ahora ocupo como jueza de este juzgado…… y podrían dar margen a que se dude de mi imparcialidad a la hora de tomar alguna decisión en este procedimiento.- Así he dejado constancia de la actitud agresiva y desconsiderada del abogado Cayetano Emilio Guillen Armas con ocasión a mi inhibición en otros procedimientos que ha sido remitidas para su pronunciamiento al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de La Victoria, incluyendo entre ellos, los que se tramita en los expedientes 3294, 3309 y 3349-06 .-
Siendo la oportunidad procesal para decidir, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
El juez de causa es el que decide todo lo que se plantee en el juicio y en las incidencias que pudieren presentarse en la ejecución.-
Establece el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil que el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, se encuentra obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes manifiesten su voluntad de allanarlo o de contradecir que continué su actuación. En concordancia con esta norma el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem establece como causal de inhibición la enemistad con alguno de los litigantes…-
El fundamento de cualquier actuación judicial debe sustentarse en la imparcialidad y a las partes se les permite recusar a los jueces y a estos se les permite desprenderse del conocimiento de una causa a través de la inhibición, para garantizar el contenido del articulo 15 del Código de procedimiento Civil, el principio de la igualdad procesal de las partes, sin preferencias, con los mismos derechos y facultades comunes.
En el caso de autos, la jueza se desprende del conocimiento de la causa a través de la inhibición, fundamentando esta actuación en la enemistad con el apoderado del demandado, que conforme al articulo 82 ordinal 18, se considera suficiente para que proceda la inhibición planteada.
Considera este juzgador que el funcionario inhibido ha manifestado un sesgo de honestidad encaminado a salvaguardar el derecho que asiste a las partes en el proceso, admitiendo que existe entre ella y el representante del demandado enemistad y que pueda verse afectada la confianza en su imparcialidad para conocer en el presente juicio.
Así el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
”… el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento., considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción”.
En el presente caso se observa que las partes no se opusieron a la inhibición de la Ciudadana jueza, denotando que no existe el animo de desvirtuar la presunción iuris tantum que señala la jurisprudencia citada. La Jueza cumplió con su deber de desprenderse de la causa al conocer y admitir la enemistad existente con el representante de la demandada de autos, salvaguardando de esta forma los derechos que a la parte contraria asisten, por lo cual se encuentra este Juzgador compelido a declarar la procedencia de la inhibición y así se decide.
DECISION
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición interpuesta por la Jueza Temporal Juana Isabel Veliz de Calderón, del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE Y ENVIESE COPIA CERTIFICADA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los dos (02) dias del mes de noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M.

La Secretaria Titular

Abg. Jheysa Alfonzo
Siendo las once y quince de la mañana se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,


EVM/jac.
Exp. N°: 11.252