REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 11.346
SOLICITANTE: JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JOSÊ FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÔN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Motivo
INHIBICIÒN
La incidencia de inhibición fue propuesta por la Jueza del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ciudadana Juana Isabel Veliz de Calderón, presentada en fecha 27 de septiembre 2007, en el juicio que sigue Inversiones San Giacomo C.a., contra el Ciudadano José Vicente Mújica, expediente nº 3414 bajo el alegato de que se inhibe conforme a los artículos 84 y 82 ordinal 18 del código de Procedimiento Civil, por enemistad con el abogado Cayetano Emilio Guillen Armas, por cuanto han sucedido circunstancias adicionales a su inhibición del 31 de julio 2006 en la causa 3349 y debido a que el demandado Ciudadano José Vicente Mújica incluye como su apoderado al ciudadano Abogado ya mencionado, y este en varios expedientes que se tramitan a emitido epítetos y juicios sobre mi persona en el ejercicio de mi delicada labor como jueza de este Juzgado que, aunque injustas y desconsiderada, tales acusaciones sin fundamento intentan lograr que falte al juramento que efectué al aceptar el cargo que ahora ocupo como jueza de este juzgado que, aunque injustas y desconsideradas, tales acusaciones sin fundamento intentan lograr que falte al juramento que efectué al aceptar el cargo que ahora ocupo como jueza de este juzgado, cuando me comprometí a cumplir con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes en cumplimiento de mi deber como operadora de justicia e impartirla y podrían dar margen a que se dude de mi imparcialidad a la hora de tomar alguna decisión en este procedimiento.- El abogado Guillen Armas en el expediente nº 3320-06, en diligencia de fecha 18 de octubre 2006 expreso lo siguiente de mi persona:
“Aplíquese Usted misma su jurisprudencia, pues, “permanentemente” se inhibe para conocer los casos en donde yo actué, C) Pruébeme Usted la practica judicial que yo utilizo en este proceso, los cuales existen exclusivamente en los íntimos vericuetos de su mente. He probado con nitidez y claridad la segada practica de este despacho de dictar una cautelar en un día viernes luego de la 1:30 P.M., a sabiendas que la siguiente semana no va a dar despacho para no dar la oportunidad de oponerse a la misma, copia de esta diligencia ante la Dirección de Emergencia de la Magistratura y solicitare la pertinente investigación. D) Apelo formalmente de la decisión de este despacho de fecha 17 de octubre 2006. E) Recuso de nuevo a nombre de mi representado a la jurisdiscente de este Tribunal y F) De no inhibirse por lo expresado supra solicito se abra el procedimiento pautado en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil (sic) para procesar estas peticiones”.
Así mismo en diligencia de fecha 30 de noviembre 2006, expuso:”a) No encuentro en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni en la Ley adjetiva, ni en la Ley de Abogados, Ni en ningún código de ética, el poder que se arroga la respetable jueza de este despacho, para no aceptarme como apoderado judicial del demandado, b) no se si la jurisdiscente por inamadversion personal y mental contra mía, intenta esta aventura que me descalifica según ella para ejercer la representación que me concediera el demandado en este juicio por la sencilla razón que no soy de los abogados que le hacen reverencia a los jueces, los respeto como jueces, pero no como abogados, pues es de una ignorancia supina, que un profesional del derecho no sepa el alcance del poder jurisdiccional que tiene y lo utilice para arreglar de mala ley a los abogados no condescendientes con su forma de llevar el tribunal. C) La Ley en las manos de esta juzgadora de este Tribunal colisiona con lo que debe ser majestad de la misma, dicta un auto negando unas copias que solicite sin apuntar en ninguna norma legal sustantiva o adjetiva, D) La jurisprudencia …omissis… El espíritu del articulo 83 C.P.C…, debe aplicársela ella misma, pues gracias a su practica perjudicial dicto un secuestro un día viernes, a sabiendas que no iba a dar despacho la siguiente semana, se me inhibe en todos los juicios donde yo actué, menos este no se porque razones personales o de su interés particular en este proceso… omissis… E) Solicito y de nuevo recuso a la juez en este expediente…” “participo a la juez que la respeto, pero no le temo.. y G) La denunciare ante el Ministerio Publico…”
Siendo la oportunidad procesal para decidir, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

El juez de causa es el que decide todo lo que se plantee en el juicio y en las incidencias que pudieren presentarse en la ejecución.-
Establece el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil que el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, se encuentra obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes manifiesten su voluntad de allanarlo o de contradecir que continué su actuación. En concordancia con esta norma el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem establece como causal de inhibición la enemistad con alguno de los litigantes…-
El fundamento de cualquier actuación judicial debe sustentarse en la imparcialidad y a las partes se les permite recusar a los jueces y a estos se les permite desprenderse del conocimiento de una causa a través de la inhibición, para garantizar el contenido del articulo 15 del Código de procedimiento Civil, el principio de la igualdad procesal de las partes, sin preferencias, con los mismos derechos y facultades comunes.
En el caso de autos, la jueza se desprende del conocimiento de la causa a través de la inhibición, fundamentando esta actuación en la enemistad con el apoderado del demandado, que conforme al articulo 82 ordinal 18, se considera suficiente para que proceda la inhibición planteada.
De las actuaciones cursantes a los autos se evidencia la existencia de motivos suficientes consistentes en palabras hirientes, irónicas, agresiones escritas y amenazas, que configuran la causal invocada por la jueza, que considera este juzgador que el funcionario inhibido ha manifestado un sesgo de honestidad encaminado a salvaguardar el derecho que asiste a las partes en el proceso, admitiendo que existe entre ella y el representante del demandado enemistad y que pueda verse afectada la confianza en su imparcialidad para conocer en el presente juicio.
Así el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
”… el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento., considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción”.
En el presente caso se observa que las partes no se opusieron a la inhibición de la Ciudadana jueza, denotando que no existe el animo de desvirtuar la presunción iuris tantum que señala la jurisprudencia citada. La Jueza cumplió con su deber de desprenderse de la causa al conocer y admitir la enemistad existente con el representante del demandado de autos, salvaguardando de esta forma los derechos que a la parte contraria asisten, por lo cual se encuentra este Juzgador compelido a declarar la procedencia de la inhibición y así se decide.

DECISION
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición interpuesta por la Jueza Temporal Juana Isabel Veliz de Calderón, del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE Y ENVIESE COPIA CERTIFICADA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los dos (02) dias del mes de noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M.

La Secretaria Titular

Abg. Jheysa Alfonzo
Siendo las once y veinte de la mañana se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,


EVM/jac.
Exp. N°: 11.346