REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud 12.318
Solicitantes Carlos Alberto Florez Herrera y Maria Dora Ortiz Arias
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 18/12/2008, los ciudadanos: Carlos Alberto Florez Herrera y Maria Dora Ortiz Arias, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 24.670.899 y 15.473.273, respectivamente, respectivamente, quienes tenían su último domicilio conyugal en la Vereda 04, Sector 02, Casa N°: 1, de la Urbanización Las Mercedes, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asistidos por la abogada Yarubi Sánchez, Inpreabogado N°: 80.163, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde el 19 de Noviembre de 1.995, se encuentran separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FLOREZ HERRERA y MARIA DORA ORTIZ ARIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 24.670.899 y 15.473.273, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, según Acta N°: 90, de fecha 20/05/1993.-
Respecto a la descendencia, el Tribunal NO se pronuncia, por cuanto son mayores de edad.-
Liquídense la comunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/ZLma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 12.318
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