REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.
Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal decreta:
PRIMERO: La retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MADERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.810.025, en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque a nombre del Tribunal.-
SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.-
TERCERO: La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.-
CUARTO: Ofíciese a la empresa VENCERAMICA, ubicada en la Zona Industrial Soco, La Victoria, Estado Aragua, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirva enviar a este Despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano antes identificado.-Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.-
LA SECRETARIA

LL/NM/ea/EXP N° 20.545