REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de noviembre del 2009
199º y 150º
Expediente Nº: 21.387
Demandante: Luís Picon Safaris, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.586.197
Demandado: Emilia Safaris de Picon, José Gregorio y Maria Luisa Picon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.816.125; 8.691.310 y 5.221.193 respectivamente.-
Motivo: Homologación de Transacción( Partición de la Comunidad Hereditaria )
Vista la Transacción que riela a los folios 104 al 110, efectuada por las partes en fecha 26 de octubre del 2009 por ante la Notaria Publica de esta ciudad, y en virtud del poder de disposición de las personas que lo suscriben y de la capacidad expresa de las actores para disponer de los bienes objeto de la presente acción, y al no estar prohibidas las transacciones en la materia que nos ocupa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1714 del Código Civil le imparte su Homologación y ordena el archivo del expediente.- Téngase el presente auto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Expídanse (06) copias certificadas solicitadas.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonso
EVM/JA/YMH
Exp Nº 21.387-06
|