REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.072
SOLICITANTES
SHEILA DEL CARMEN OJEDA DIAZ Y JULIO CESAR ROJAS
ABOGADO (A) ASISTENTE MIROSLAVA DIAZ BUSEK
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 23 de Mayo de 2.008 los ciudadanos: SHEILA DEL CARMEN OJEDA DIAZ Y JULIO CESAR ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.122.237 y 11.637.662 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio MIROSLAVA DIAZ BUSEK I.P.S.A. N° 19.699; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir del mes de Enero de 2.003.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SHEILA DEL CARMEN OJEDA DIAZ Y JULIO CESAR ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.122.237 Y 11.637.662 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 14 de Abril de 2.000 como consta de Acta de Matrimonio N° 1-Expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.- En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal por procedimiento separado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinte(20 ) días del mes de Noviembre del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 12.072
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