REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Expediente 20.424
Demandante ELEANNY COROMOTO URIEPERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.706.511
Demandado SAVIER JOSE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.797.312
Motivo Pensión de Alimento a favor de los niños
GHEIBER ABRAHAN Y JEREMY SAMUEL
Por recibido cheque N° 21764609 del Banco Banesco, remitido por la empresa VENCERAMICA, C.A. a este Tribunal por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 63/100 (Bs.4.344,63), monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano SAVIER JOSE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.797.312; quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso.- Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-85-0010005099 en Banfoandes, a nombre de los beneficiarios Gheiber Abrahan y Jeremy Samuel, representados por su progenitora, ciudadana ELEANNNY URIEPERO, titular de la cédula de identidad N° 14.706.511, como consta de planilla N° 1761080 de fecha 11/05/2009.-
Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija:
PRIMERO: Dieciocho (12) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 296,28), para lo cual queda autorizada la ciudadana ELEANNNY URIEPERO, ya identificada, para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado.-Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo. SEGUNDO: Una (01) Cuota Especial, para los Gastos de Navidad, equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 56/100( Bs. 592,56).------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto se observa, que el ciudadano SAVIER JOSE SANCHEZ, dejo de laborar para la empresa Venceramica C.A. el 03 de febrero del 2009; y que los niños Gheiber Abrahan y Jeremy Samuel no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2009; este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 2.962,80) .) correspondientes a las pensiones antes señaladas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
A los fines de librar oficio a Banfoandes, se requiere de la parte actora, suministre la libreta de ahorros.-
La Secretaria.-

EV / JA/ ea
Exp. N°: 20.424