REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 23 de Noviembre del 2.009
199º y 150º
Solicitud N° 12.510
Solicitante Hugo Antonio Manrique Rodríguez
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento
Vista la solicitud presentada en fecha 24/03/2009, por el ciudadano Hugo Antonio Manrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.398.872, el cual se encuentra asistido por el Abogado Ramón Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.053, mediante la cual solicita sea Rectificada su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inscrita en los Libros del hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, bajo el Nº: 135, del año 1957.-
Manifiesta que al momento de ser presentado por su legitimo padre, el ciudadano Germán Manrique, titular de la Cedula de Identidad N°: 6.202.779, se incurrió en un error material al no señalarse el nombre de su legitima madre, la ciudadana Maria Esperanza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N°: 3.206.903, tal como consta de los documentos acompañados en la solicitud.- En consecuencia, y revisados los documentos consignados, como los Datos Filiatorios y la Constancia de Nacimiento por parte del Servicio Autónomo del Hospital Lic. José Maria Benítez, (CORPO SALUD), de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, expedida en fecha 25/10/2007, donde se certifica: “. . . que de los Libros del Antiguo Hospital Padre Lazo, se confirmo que la ciudadana Rodríguez, Maria Esperanza, Cedula de Identidad N°: 3.206.903, fue atendida de parto el 02 de Febrero de 1957, obteniendo un recién nacido de sexo Masculino, . . .”; y de las pruebas aportadas se demuestra la existencia del error cometido en la referida Partida de Nacimiento, y por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Rectificación de Partida de Nacimiento, queda rectificada así: donde dice “. . . como hijo suyo. . . ”, debe decir “. . . como hijo suyo con la ciudadana MARIA ESPERANZA RODRÍGUEZ. . .”.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil y expídase copia certificada.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa ALfonzo
EVM/JA/Zlma
Sol. Nº: 12.510
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