REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 12.631
SOLICITANTE: ABOG. GABRIEL SPADEA SALERNO
JUEZ DE MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA
Motivo
INHIBICIÒN
La incidencia de inhibición fue propuesta por el Juez del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ciudadano GABRIEL SPADEA SALERNO, presentada en fecha 06 de noviembre 2009, en el juicio de Vencimiento de Prorroga Legal que siguen los Ciudadanos Orlando Juan Gutt Gering y Serrano de Gutt Julia contra el ciudadano José Ramón Lamus Moreno, bajo el alegato de que se inhibe conforme al artículo 82 ordinal 12 del código de Procedimiento Civil. “Manifiesta que tiene amistad manifiesta con el Ciudadano José Ramón Lamus, lo cual quebranta la imparcialidad que debo tener como juez, por lo que considero mi deber inhibirme. Por lo cual he decidido separarme voluntariamente del conocimiento de la causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer mi imparcialidad para juzgar”. Fue ingresada en este Tribunal para su tramitación en fecha 16 de noviembre 2009.-
Siendo la oportunidad procesal para decidir, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
El juez de causa es el que decide todo lo que se plantee en el juicio y en las incidencias que pudieren presentarse en la ejecución.-
Establece el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil que el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, se encuentra obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes manifiesten su voluntad de allanarlo o de contradecir que continué su actuación. En concordancia con esta norma el ordinal 12 del artículo 82 ejusdem establece como causal de inhibición la amistad intima con alguno de los litigantes…-
El fundamento de cualquier actuación judicial debe sustentarse en la imparcialidad y a las partes se les permite recusar a los jueces y a estos se les permite desprenderse del conocimiento de una causa a través de la inhibición, para garantizar el contenido del articulo 15 del Código de procedimiento Civil, el principio de la igualdad procesal de las partes, sin preferencias, con los mismos derechos y facultades comunes.
En el caso de autos, el juez se desprende del conocimiento de la causa a través de la inhibición, fundamentando esta actuación en la amistad con el demandado, que conforme al articulo 82 ordinal 12, se considera suficiente para que proceda la inhibición planteada.
Aun cuando este hecho no se encuentra probado en autos, considera este juzgador que el funcionario inhibido ha manifestado un sesgo de honestidad encaminado a salvaguardar el derecho que asiste a las partes en el proceso, admitiendo que existe entre ella y el demandado amistad intima.-
Así el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
”… el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento., considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción”.
En el presente caso se observa que la parte actora en la oportunidad correspondiente allano al Juez inhibido y el demandado no se opuso a la inhibición del Doctor Gabriel Enzo Spadea Salerno, denotando que no existe el animo de desvirtuar la presunción iuris tantum que señala la jurisprudencia citada. El Juez cumplió con su deber de desprenderse de la causa al conocer y admitir la amistad existente con el demandado de autos, salvaguardando de esta forma los derechos que a la parte contraria asisten, desprendiéndose de tal proceder que insiste en su voluntad de no conocer la presente causa, por lo cual se encuentra este Juzgador compelido a declarar la procedencia de la inhibición y así se decide.
DECISION
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición interpuesta por el Juez Gabriel Spadea Salerno, del Juzgado Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE DEJESE COPIA, y REMITASE AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los dos (23) dias del mes de noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria Titular
Abg. Jheysa Alfonzo
Siendo las nueve de la mañana se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
EVM/jac.
Exp. N°: 12.631.-
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