REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
En el juicio por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, habidos en sociedad conyugal entre los ciudadanos BLANCA FLOR OROPEZA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.449.506, y el ciudadano JOSE RAMON RIVERO MUTTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.819.417, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se apertura el presente Cuaderno de Medidas, y pasa a pronunciarse sobre la Medida de Embargo, solicitada por el abogado Tereso Bermúdez, Inpre No. 21.943, de conformidad con los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil:
El interesado en el decreto de la medida aquí solicitada tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto no llena los requisitos contenidos en la Ley adjetiva mencionada y criterios jurisprudenciales.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp. 22.002 EV/ja/pa
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