REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 21.642
Solicitantes:
Iván Alexander Lammoglia Lugo y Karina Maribel Micciollo Vásquez
Motivo: Separación Legal de Cuerpos
En fecha 10 de Abril del 2007, los ciudadanos: Iván Alexander Lammoglia Lugo y Karina Maribel Micciollo Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 17.352.499 y 7.247.249, respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistidos por la abogado Blanca Margarita Vinci, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº: 86.879, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 17 de Noviembre del 2007, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes,.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada entre los ciudadanos: IVÁN ALEXANDER LAMMOGLIA LUGO y KARINA MARIBEL MICCIOLLO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 17.352.499 y 7.247.249, respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en la Villa de Cura, en fecha 11 de Agosto del 2006, tal como se constata del Acta Nº: 195.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinticinco ( 25 ) de Noviembre del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo






La anterior sentencia, fue publicada siendo las 02:00 de la tarde.-
La Secretaria









EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 21.642