REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 11.151
SOLICITANTES GIOVANNI FERNANDO GIOVANALE FERNANDEZ Y MERLIN FERNANDA PEREIRA INFANTE
ABOGADO(A) ASISTENTE LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)
En fecha 18 de Julio de 2007 los ciudadanos: GIOVANNI FERNANDO GIOVANALE FERNANDEZ Y MERLIN FERNANDA PEREIRA INFANTE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.273.277 y 16.765.071 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 20.700; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 14 de octubre de 2009 el cónyuge Giovanni Fernando Giovanale Fernández, asistido por el abogado en ejercicio Luís Miguel Mendoza Portillo, ambos identificados en autos, solicitó la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio, el abocamiento de la Jueza Provisoria, abogada Eumelia Velásquez y la notificacion de la cónyuge Merlín Fernanda Pereira Infante.-En fecha 19 de octubre de 2009, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la cónyuge Merlín Fernanda Pereira Infante, la cual se dio por notificada en fecha 24 de noviembre de 2.009.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: GIOVANNI FERNANDO GIOVANALE FERNANDEZ Y MERLIN FERNANDA PEREIRA INFANTE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.273.277 y 16.765.071 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, con sede en Petare, en fecha 13 de Marzo de 2.006, como consta de Acta de Matrimonio N° 94.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta ( 30) días del mes de Noviembre del Dos mil nueve (2.009)-Años: l99° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 11.151