REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 04 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE MANUEL EDUARDO BENCOMO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA COELHO DE BRAZAO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
N° EXPEDIENTE: 22.424
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECISION OPOSICION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS)

En el Juicio de de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, I.P.S.A. N° 7654, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL EDUARDO BENCOMO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.861.265, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA FATIMA COELHO DE BRAZAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.692.797, de este domicilio.-Visto el escrito presentado por los abogados en ejercicio Félix Enrique Escorihuela Paz y Carlos Vida Ochoa, ya identificados en autos, apoderados judiciales de la parte demandada, en fecha 04-11-09 donde presentaron oposición a las pruebas promovidas por la representación de la parte actora de la siguiente manera: “…Nos oponemos a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora donde específicamente se señala: Capitulo I.-De la citación emanada por la dirección de Inquilino de la Alcaldía de este Municipio, se hace oposición por no señalar ésta la persona que la promovió o la solicito a dicha organismo por ser ésta impertinente.-Capitulo II.-De la promoción de testigos de los ciudadanos: Marcos Anival Angulo,C.I. 3.377.301; Cilia Castillos viuda de Cacique,C.I. 1.871.507; Yudit ]Ramona Olivera,C.I. 8.138.091: Maite Francisca Perez Morales, C.I. 4..404.204, Zaida Providencia Surez Martinez,C.I. 7.401.880; Miguel Ruiz,, no señaló su número de cédula de identidad; Nilva Atana Rodríguez de Rodríguez, C.I. 4.403.773, ésta domiciliada en otro estado por lo que su evacuación será imposible realizar dentro del lapso probatorio de diez días hábiles.- Oposición fundamentada en que la promovente no señalo el domicilio especifico de cada uno de los testigos promovidos.-Además por haber promovidos en el día octavo ( 8°) del Lapso probatorio ya que el Tribunal necesita por lo menos tres (03) días para proveer lo conducente a estos testigos…• (Sic).- Capitulo III, Con relación a este punto donde la promovente pretende que se oficie a la dirección de Inquilinato de la Alcaldía de este Municipio en los puntos señalados A, B, C, D, F y G, ya que la parte actora tuvo todo el tiempo pertinente para promover y evacuar las resultas de los informes solicitados…(Sic).- Capítulo IV, sobre el traslado de este Tribunal al lugar donde se encuentra ubicado el mini local señalado en esta demanda, ya que riela a este expediente dos inspecciones judiciales promovidas por cada una de las partes.- Capítulo V.- del anexo marcado “A” en el cual se evidencia el informe medido del Dr. Víctor Graco dirigido sobre el estado del embarazo de la ciudadana Fracia Soto, persona esta ajena al presente procedimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 889 del código de Procedimiento Civil establece: “Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez ( 10) días, sin término de distancia, a menor que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos”.-
Como se observa se trata de un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, juicio breve, que tiene un lapso probatorio de 10 días para admitir y evacuar las pruebas.-
La parte demandada ciudadana Maria Fátima Coelho de Brazao, representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Félix Enrique Escorihuela Paz y Carlos Vida Ochoa, todos identificados en autos en fecha 04-11-09, mediante escrito, presentó oposición a las pruebas promovidas por la parte actora ciudadano Manuel Eduardo Bencomo Domínguez.-
Este acto procesal es una manifestación del derecho a la defensa, principio fundamental del proceso, consagrado en el artículo 15 ejusdem con el se evita que los hechos incontrovertidos sean objeto de prueba, al mismo tiempo se garantiza los medios de impugnación de las pruebas ilegales o impertinentes y la impugnación de la autenticidad y fidelidad de los medios que no tengan establecidos medio procesal para su admisión.-
En el caso de autos, las razones de la oposición formulada por la parte demandada en la supuesta impertinencia de las pruebas promovidas por la parte actora motivado específicamente en el orden que se especifican:
Capitulo I.-De la citación emanada por la dirección de Inquilino de la Alcaldía de este Municipio, se hace oposición por no señalar ésta la persona que la promovió o la solicito a dicha organismo por ser ésta impertinente.-
Capitulo II.-De la promoción de testigos de los ciudadanos: Marcos Anival Angulo,C.I. 3.377.301; Cilia Castillos viuda de Cacique,C.I. 1.871.507; Yudit ]Ramona Olivera,C.I. 8.138.091: Maite Francisca Perez Morales, C.I. 4..404.204, Zaida Providencia Surez Martinez,C.I. 7.401.880; Miguel Ruiz,, no señaló su número de cédula de identidad; Nilva Atana Rodríguez de Rodríguez, C.I. 4.403.773, ésta domiciliada en otro estado por lo que su evacuación será imposible realizar dentro del lapso probatorio de diez días hábiles.- Oposición fundamentada en que la promovente no señalo el domicilio especifico de cada uno de los testigos promovidos.-Además por haber promovidos en el día octavo ( 8°) del Lapso probatorio ya que el Tribunal necesita por lo menos tres (03) días para proveer lo conducente a estos testigos…• (Sic).-
Capitulo III, Con relación a este punto donde la promovente pretende que se oficie a la dirección de Inquilinato de la Alcaldía de este Municipio en los


puntos señalados A, B, C, D, F y G, ya que la parte actora tuvo todo el tiempo pertinente para promover y evacuar las resultas de los informes solicitados…(Sic).-
Capitulo IV, sobre el traslado de este Tribunal al lugar donde se encuentra ubicado el mini local señalado en esta demanda, ya que riela a este expediente dos inspecciones judiciales promovidas por cada una de las partes.-
Capítulo V.- del anexo marcado “A” en el cual se evidencia el informe medido del Dr. Víctor Graco dirigido sobre el estado del embarazo de la ciudadana Fracia Soto, persona esta ajena al presente procedimiento.-
En relación a la misma el Tribunal observa que de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizadas las pruebas promovidas, el Juez habrá de declarar la legalidad o pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues solo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretenda probar con el medio respectivo no guarden relación con los hechos controvertidos podrá ser declarada ilegal o impertinente y por tanto inadmisible; porque el rechazo de una prueba que no aparezca manifiestamente ilegal o impertinente violenta el principio de libertad.-
En los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso, afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.-
En el caso de autos, considera esta Juzgadora, que las pruebas objeto de oposición deben admitirse, aunque no se evacuen por vencimiento del lapso para ello, ya que el motivo de la oposición no las califica de ilegal o de impertinente, solo la del capitulo V (Documentales) debe ser declarada impertinente, ya que la misma no guarda adecuación con los hechos controvertidos, de allí que la oposición a este último capitulo debe resultar procedente y así se decide:-
DECISIÓN
Por lo todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada ciudadana Maria Fátima Coelho de Brazao, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.692.797, de este domicilio representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Félix Enrique Escorihuela Paz y Carlos Vida Ochoa, I.P.S.A. Nros. 74.192 y 78.843, en relación a la prueba contenida en el CAPÍTULO V del escrito de pruebas presentado por la parte actora, identificada en autos, en fecha 29 de octubre de 2.009 ( folios 145, 146 y 147) por cuanto la misma no guarda adecuación con los hechos controvertidos.-
SE ORDENA LA ADMISIÓN DEL RESTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente.-Así se decide
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil nueve.-Años:199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA



ABOG. JHEYSA ALFONZO
EVM/JA/ea/EXP N° 22.424