REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°


PARTE ACTORA: LEIVA DEL PILAR BEJARANO RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. PEDRO RAMOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.228.
PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA OQUERO GÓMEZ, ZOEL FERNANDO JIMÉNEZ GÓMEZ y VÍCTOR MANUEL BRITO GÓMEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: N° 5427.-
DECISIÓN: DEFINITIVA.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en acatamiento de Resolución Nº 2009-0011 de fecha 1º de abril del 2009, en Gaceta Oficial y Resolución Nº 839-Nº 29696 de fecha 1.971.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2009, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 95) del expediente y por auto de la misma fecha cursante al folio (96) se recibió Poder APUD ACTA otorgado al Abogado PEDRO RAMOS ROMERO en representaciòn de la ciudadana LEIVA DEL PILAR BEJARANO RODRIGUEZ.
En fecha 27-10-09, (folio 97) se recibió escrito, suscrito por el abogado PEDRO RAMOS ROMERO, quien con el carácter de autos, solicitó al tribunal pronunciamiento en la presente causa.

ANTECEDENTES DEL CASO
Se iniciaran las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial por la Ciudadana: LEIVA DEL PILAR BEJARANO RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES MARTÍNEZ NAVARRO, Inpreabogado Nº 67.506, cursante en los folios (1 al 5) al folio (06) cursa Contrato de Apelación de Compraventa suscrito entre los ciudadanos: MARÍA CAROLINA OQUERO GÓMEZ, ZOEL FERNANDO JIMÉNEZ GÓMEZ y VÍCTOR MANUEL BRITO GÓMEZ, en la condición de prominentes vendedores, por la otra: LEIVA DEL PILAR BEJARANO RODRIGUEZ, en la condición de prominente compradora del Inmueble tipo apartamento Nº 02-06, edificio Nº 01, Bloque 08-UD, 9, Urbanización Caña de Azúcar, cuyas condiciones, modalidades y otras determinaciones se encuentran señaladas en el referido instrumento contractual Al folio (10) cursa contrato de venta a plazo Nº 356-012918, de fecha 20 de mayo de 1980 que el instituto nacional de la vivienda (INAVI) hiciera a la ciudadana: ZORAIDA CONSUELO GÓMEZ RODRIGUEZ, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en el referido documento. Del folio (11 al 16) cursan certificado de solvencia de sucesiones y otros recaudos concatenados de la misma institución. Al folio (17) cursa factura de la Constructora Cruz por trabajo y materiales utilizados en reparaciones del citado apartamento por un monto de (Bs. 10.530.000) de esa época. Al folio (18) cursa auto de fecha 17 de Marzo de 2006, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial recibe por distribución del juzgado 3º Civil demanda y recaudos de esta causa. Al folio (19) el Juzgado Primero Civil, le dio entrada a las citadas actuaciones. Al folio (20) y por auto de fecha 05 de abril de 2006 al tribunal admitió la presente demanda y se emplazó a las accionadas a que concurran al tribunal en el plazo de 20 días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas para la contestación de la demanda. Se dejó constancia de que no se libró compulsa, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos para ello. Al folio (21) cursa diligencia suscrita por la parte actora, donde le otorgan poder APUD ACTA a la abogada MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ NAVARRO, para que la represente en esta causa. Al folio (22) la referida abogada mediante diligencia consigna fotostatos del libelo de la demanda para las correspondientes citaciones de los accionados. Al folio (24) cursa diligencia del Secretario del Tribunal, dejando constancia de que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales cursantes en el expediente e igualmente en el mismo folio de fecha 18 de mayo de 2006, aparece la boleta de citación de la ciudadana MARÍA CAROLINA OQUERO GÓMEZ, donde se le emplaza para la contestación de la demanda. Al folio (25) el Secretario del Tribunal certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales del expediente del caso e igualmente aparece la boleta de citación de fecha 18 de mayo de 2006, donde se emplaza para la contestación de la demanda al ciudadano: ZOEL FERNANDO JIMÉNEZ GÓMEZ. Al folio 26, cursa diligencia del secretario del Tribunal certificando que las copias que anteceden son fieles y exactos de los originales cursantes en el expediente e igualmente cursa de fecha 18 de mayo de 2006, boleta de citación del ciudadano: VÍCTOR MANUEL BRITO GÓMEZ, emplazándolo para la contestación de la demanda al folio (27) cursa diligencia de fecha 07 de julio de 2006, suscrita por el alguacil del tribunal, donde deja constancia de que no pudo localizar a los demandados para la citaciones, razones por las cuales consigna sin firmar los recaudos. Al folio (49) cursa diligencia de fecha 15-06-06, suscrita por la abogada MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ, quien con el carácter de autos solicita el emplazamiento de los demandados por carteles. Al folio (50) la referida abogada ratifica nuevamente la citación de los accionados por carteles, al igual que lo hace en el folio (51). Al folio (52) el Tribunal acuerda la citación de los demandados por carteles y que la misma se haga en los diarios El periodiquito y el Aragüeno. Al folio (53) se libran los referidos carteles de citación para su publicación. Al folio (54) la apoderada Actora libra diligencia manifestando que recibe del secretario del Tribunal el Cartel de citación. Al folio (55) la apoderada actora suscribe diligencia, consignado los carteles de citación publicados en los diarios el periodiquito y el Aragüeno. Al folio (58) el secretario del tribunal mediante diligencia deja constancia que se trasladó al domicilio de los accionados a fijar el cartel de citación ordenado. Al folio (59) suscribe diligencia la apoderada actora, donde solicita al tribunal el nombramiento de defensor Judicial de los accionados. Al folio (60) la referida apoderada, diligencia solicitando copia certificada del expediente. Al folio (61) el tribunal acuerda la expedición de lo solicitado. Al folio (62) cursa auto del Tribunal de fecha 14 de diciembre de 2006, donde conforme a lo solicitado por la apoderada actora de esta causa, procede a designar Defensor judicial de los demandados, recayendo ese nombramiento en el abogado: JUAN CARLOS SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 71.536, ordenándose su notificación mediante boleta. Al folio (63) de fecha 04 de diciembre de 2006, se libra la boleta de notificación al defensor judicial designado. Al folio (64) los accionados consignan Poder a los Abogados en ejercicio: MARCO HORACIO BUENDÍA y JESÚS EMILIO BRITO ANGULO. Al folio (65) los ciudadanos: MARÍA CAROLINA OQUERO GÓMEZ y VÍCTOR MANUEL BRITO GÓMEZ, consignaron Poder Especial al ciudadano: ZOEL FERNANDO JIMÉNEZ GÓMEZ, para que represente sus derechos e interés, sobre el apartamento 02-06, Bloque 08- UD 9, Edificio 01, Caña de Azúcar, sujeto de este litigio. Al folio (67) en fecha 01 de febrero de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el defensor Judicial designado para esta causa. Al folio (69) mediante diligencia de fecha 09-02-07, el Abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ, defensor AD LITEM nombrado, acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente. Al folio (70) cursa diligencia de fecha 09-02-07, suscrita por la apoderada judicial de los accionantes, manifestando que se ha cumplido el lapso para la contestación de la demanda y los demandados no lo han hecho, ni por si ni por medio de apoderados. Al folio (71) del expediente cursa diligencia de fecha 09-02-07, suscrita por la apoderada actora, donde solicita copia certificada del expediente anexando las fotocopias correspondientes. Al folio (72) de fecha 09 de febrero de 2007, el tribunal acuerda lo solicitado. Al folio (73) de fecha 09 de marzo de 2007, el Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de diciembre de 2006, exclusive, hasta la presente fecha inclusive, se ordena en consecuencia practicar por secretaria el computo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y la secretaria accidental del Tribunal Abg. Silvia Leonora Laya, CERTIFICA que desde el día 19 de diciembre de 2006, exclusive hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido (36) días de despacho, que a saber son los siguientes: AÑO 2006: MES DE DICIEMBRE 2006. AÑO 2007: MES DE ENERO 2007: 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29, y 31; FEBRERO 2007: 01, 02, 05, 06, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 26, 27, 28; MES DE MARZO 2006: 01, 05, 06, 07, 09.
Al folio (74) de fecha 09 de marzo de 2007, cursa auto del Tribunal donde hace constar que de acuerdo al cómputo que antecede, se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, hasta el día de despacho anterior a este, no fue presentado por las partes intervinientes escrito de promoción de pruebas; por lo que el Tribunal acuerda la apertura el lapso de evacuación de pruebas contados a partir del día de hoy, exclusive, por (30) días de conformidad a lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Al Folio (75) cursa diligencia de fecha 15-03-07, suscrita por la apoderada actora, quien manifiesta que habiéndose vencido el lapso de promoción de pruebas como lo evidencia el computo practicado por el Tribunal, sin que los accionados hayan promovidos pruebas alguna, solicita se declare la confesión ficta de la parte demandada y se declare con lugar la demanda. Cursante a los folios (76, 77, y 78) diligencia suscrita por la apoderada actora, en donde ratifica el pedimento de declaratoria de confesión ficta de la demandada. Al folio (79) cursa diligencia de fecha 05-08-08, donde la apoderada actora pide avocamiento al tribunal donde fue remitida la causa. Al folio (80) en fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Aragua. Se abocó al conocimiento de la presente causa y en los folios (81,82 y 83) cursan las correspondientes boletas de notificación de las partes accionadas en este juicio. Al folio (85) de fecha 28 de enero de 2009, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado Primero civil donde manifiesta que la ciudadana MARÍA CAROLINA OQUERO GÓMEZ, le firmó la correspondiente boleta de notificación. Al folio (87) cursa igualmente diligencia suscrita por el referido Alguacil de fecha 28 de enero de 2009, donde manifiesta que el ciudadano VÍCTOR MANUEL GÓMEZ, le firmó la respectiva boleta de notificación. Al folio (89) cursa diligencia suscrita por el referido alguacil en fecha 28 de enero de 2008, donde manifiesta que el ciudadano: ZOEL FERNANDO JIMÉNEZ GÓMEZ, le firmó la correspondiente boletas de notificación.
Cumplidos los tramites que anteceden, observa este Tribunal que el fondo de la cuestión debatida se contrae al petitorio de la demanda, donde la parte actora de conformidad a lo pautado en el artículo 1.167 del Código Civil en que se señala, que si en el contrato bilateral una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo.
En el presente caso, la parte actora está pidiendo el cumplimiento de las obligaciones que adquirieran las partes contratantes en el instrumento correspondiente de apelación de compraventa que han suscrito, y en la cual en la clausula tercera de dicho contrato, los demandados: MARÍA CAROLINA OQUERO GÓMEZ, ZOEL FERNANDO JIMÉNEZ GÓMEZ y VÍCTOR MANUEL BRITO GÓMEZ, convinieron en que una vez que recibieran la cantidad convenida del precio del inmueble objeto de esta acción, le trasmitirían los de derechos de propiedad sobre el mismo a la accionante de autos. Ahora bien; observa este tribunal, que tales circunstancias se han cumplido en el presente caso, al efecto de conformidad a lo previsto en el artículo 1474 del Código Civil que nos señala que la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el comprador a pagar el precio. En este caso, de acuerdo a los recaudos cursantes en autos, el prominente comprador ha cumplido con lo establecido en clausula tercera de dicho contrato de cancelar el precio de la venta en el estipulado; por lo que luego de ese ocurrencia se ha perfeccionado la venta entre las partes sobre el citado inmueble.
ANÁLISIS SOBRE LA CONFESIÓN FICTA:
Antes de hacer cualquier pronunciamiento, encuentra este Tribunal oportuno y necesario, a los fines de la congruencia debida, hacer pronunciamiento expreso acerca de la tempestividad o no de la contestación de la demanda, toda vez que la parte actora, alegó la confesión ficta de la parte demandada.
Por su parte, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del lapso indicado por este código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso,…(Omisis) ateniéndose a la confesión del demandado,… (Omisis).
Es decir, la posibilidad de que el demandado rebelde, indiferente o descuidado en contestar, no pruebe algo que le favorezca, habiéndolas promovido o no, y siempre que la pretensión del demandante no fuere contraria a derecho, es decir, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en tales casos debe el Tribunal atenerse a la pretensión del actor y a la confesión ficta o Ficción Legal y en consecuencia, declarar con lugar la demanda.
Así, la doctrina ha determinado los requisitos que deben darse para que estemos en presencia de la ficción legal de confesión, los cuales son a saber:
1º) Que hayan un proceso contencioso, en el que se haya ordenado la comparecencia de la parte demandada, y que tal requisito se cumplió en fecha 05 de abril de 2006 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
2º) Que la parte demandada, una vez citada a comparecer no haya dado contestación a la demanda en el lapso previsto por el legislador, y que como consta en las actas del presente expediente, la garantía del derecho a la defensa.
3º) Que no obstante lo anterior, el demandado no haya promovido pruebas para desvirtuar la pretensión del demandante o que habiéndolas promovidas no hubieren alcanzado tal fin, y que tal como se evidencia del computo efectuado en fecha 09 de marzo de 2007, dicho lapso de promoción de pruebas comenzó a partir de la fecha en que se practicó el computo antes mencionado y se venció el lapso para la promoción de pruebas por la parte demandada, como se evidencia de auto del tribunal de fecha 09 de marzo de 2007, no contando en las actas procesales ningún escrito de promoción de pruebas efectuado por la partes accionadas.
4º) Finalmente, que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho, es decir, que no sea contrarias al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, al efecto, el Tribunal observa que en el auto de admisión de la demanda las pretensiones de la parte actora, cumplen con los requisitos señalados en el presente particular.

Siendo ello así, es evidente que en el presente caso lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la parte actora, y que a continuación se procede hacer y así se declara y decide.