REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 20 de noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO N° 2008-914
Por recibido y visto el escrito recursivo de reforma de la demanda, presentado en fecha 19 de Noviembre del 2009, por ante este Juzgado Superior, interpuesto por los abogados JESUS ENRIQUE DURAN HERNANDEZ y MIRIAM MERCEDES GONZALEZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.917 y 89503, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA JOSEFINA IZTURIZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.079, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL. Ahora bien visto que este Tribunal se encontraba sin despacho desde el día 13 de Marzo del 2009, hasta el día 16/11/2009 fecha en la cual tome posesión del cargo como Juez superior titular de este despacho tal como consta en la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de junio de 2.009, que posteriormente fue ratificada en fecha 27 de Octubre de 2.009. Me ABOCO al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y estando dentro de la oportunidad ley para emitir pronunciamiento, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a quien se le conmina a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así mismo deberá consignar en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella el expediente administrativo del querellante, notifíquese bajo Oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el contenido del presente auto, a los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOSER DANIEL COLINA PACHECO, Archivista de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.223.427, quien deberá suscribir conjuntamente con la secretaria, todas de las copias fotostáticas que se ameriten a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense lo conducente.-
Dra. Margarita García de Rodríguez
Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
de la Región Capital con Sede en Caracas
La Secretaria del Tribunal,
Abog. Anny Garrido Zapata
Exp. Nº 2008-914
MGS/asgz/Gaby
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