REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 20 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 13 de Noviembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Ajuste de Pension), interpuesto por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona, Jesús Montes de Oca Núñez y Nancy Montaggioni Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 168, 15.871 y 20.140, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN CECILIA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 3.794.834, contra la Alcaldía del Municipio de Sucre del Estado Miranda, recibido en este Tribunal el 19 de Noviembre de 2009, previa distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo que cursa a los folios 1 al 3 y su vuelto, y de los anexos que cursan de los folios 04 al 72, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese, bajo Oficio, al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el contenido del presente auto, remitiéndole copias certificadas y copias simples de la forma ut supra indicada. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joser Daniel Colina, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.223.427, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria Titular Dra. Anny Garrido, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García De Rodríguez
La Secretaria Titular.,
Dra. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC SC 2009/ 458 y TS9° CARC SC 2009/ 459. .
LA SECRETARIA TITULAR.
En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.
Exp. Nº 2009-973
MGDR/asgz/Andreina.-
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