REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 10 de marzo de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Antonio Osorio Trías, Oscar I. Silva y Alejandro Reyes, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.928, 24.980 y 43.703, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Elena Ivonne Rivas Guacaran, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.524, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 013115 de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; recibido en este Tribunal el 11 de marzo de 2009, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la disposición final segunda de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.726 de fecha 1 de octubre de 2009; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar a la precitada Jefa de Gobierno el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese a la parte querellante a quien deberá instársele a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias.
Ahora bien, por cuanto no consta en autos que la parte querellante hubiere constituido o señalado domicilio procesal, se ordena librar la boleta de notificación y fijarla a las puertas del Tribunal; transcurrido el lapso de diez (10) días continuos siguientes a la constancia por secretaría de haberse dado cumplimiento a lo ordenado, se le tendrá por notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el criterio sustentado en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Águeda A. romero Pérez).
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC N° ____ y ____, dirigido a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2009-966
Mecanografiado por Maira Paz
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