REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
199° y 150°
ASUNTO N° 2008- 908
Parte Recurrente: LUÍS FRANCISCO ESPINOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.826.
Apoderados Judiciales: JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN Y CARLOS FERMÍN ATAY QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 71.290 y 78.255, en el mismo orden.
Parte Accionada: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), persona jurídica de Derecho Público, según Decreto Nº 3.228, de fecha 28 de octubre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.649 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 1993, derogado por el Decreto Nº 1.526, con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.555 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001; adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
I
ANTECEDENTES
En virtud de la entrega y toma de posesión del cargo de quien suscribe como Juez Superior Titular de este Juzgado Superior, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, es por lo que procedo al ABOCAMIENTO de la causa, en el estado en que se encuentra.-
Se inició la causa mediante escrito presentado en fecha (27) de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Nulidad de Acto), interpuesto por los JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN Y CARLOS FERMÍN ATAY QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 71.290 y 78.255, ut supra identificados, en contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), persona jurídica de Derecho Público, según Decreto Nº 3.228, de fecha 28 de octubre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.649 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 1993, derogado por el Decreto Nº 1.526, con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.555 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001; adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; recibido en este Tribunal en fecha (28) de Noviembre de 2008, quedando signado bajo el Nº 2008- 908.
Mediante auto de fecha (10) de Diciembre del 2008, este Órgano Jurisdiccional admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto, librándose los Oficios de citación y notificación conforme a lo ordenado.
En fecha (25) de Noviembre de 2009, la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 2.069.893, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16659, quien expone: Consigno constante de 3 folios útiles, copia del poder que me acredita mi representación como apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)…………….omisisis………………..mediante el cual el ciudadano Luís Francisco Espinosa declara, que por haber llegado a un acuerdo con mi representada el mismo desiste formalmente de la presente acción, desistimiento que acepto en nombre de mi representada………omisisis………y solicito la homologación del presente desistimiento…”.
II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud homologación del desistimiento efectuada por el ciudadano LUIS FRANCISCO ESPINOZA GONZALEZ, querellante en el presente recurso, según escrito presentado en fecha 25 de Noviembre del presente año, por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 2.069.893, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16659, en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Negrillas de la Sala).
En atención a las normas antes transcritas, constata este Juzgado Superior que corre inserto en el expediente judicial, documento debidamente Autenticado por ante la Notaria 3era del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 6, tomo N° 103, suscrito por el ciudadano LUIS FRANCISCO ESPINOZA GONZALEZ, de fecha 07 de Agosto del 2009, mediante la cual declara:
*Primero: que soy parte querellante en la causa signada con el N° 2008-908, nomenclatura del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas.
*Segundo: Que he llegado a un acuerdo con la parte querellada, en el cual esta se competió a revocas el acto administrativo que motivo la acción interpuesta ante el mencionado Juzgado.-
*Tercero: Que tal medida satisface totalmente mi pretensión, razón por la cual desisto formalmente de la acción que intentara contra la parte querellada.-
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO FUNCIONARIAL, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
Siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por el ciudadano LUÍS FRANCISCO ESPINOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.826, con respecto al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, incoado en contra de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) respecto al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, incoado por el ciudadano FRANCISCO ESPINOZA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.826, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de la parte querellante. Asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, notifíquese del contenido del presente fallo a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole bajo Oficio copia certificada del mismo. Publíquese, regístrese y copiece.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los (30) día del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez
En la misma fecha, (30) de Noviembre 2009, siendo las 03:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. N° 2008 - 908
MGR/asg/Gaby
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