REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 23 de noviembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción), interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la profesional del derecho Yessenia Carolina Ortiz Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.363, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido en este Tribunal el 25 del mes y año que discurren, previa su distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 99 eiusdem, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y sus anexos, con inserción del presente auto, anexándole copias simples de los recaudos que cursan en copias simples de ser el caso. Asimismo, notifíquese, bajo Oficio, a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital, remitiéndole copia certificada de todos los recaudos antes señalados. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Maira A. Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.848, asistente de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente el Tribunal emitirá pronunciamiento por separado sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, para lo cual se ordena la apertura de un cuaderno que se denominará “Cuaderno de Medidas”. Cúmplase
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2009/ y 2009/
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. Nº 2009 - 978
Mecanografiado por Maira Paz
|