EXP/0848

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS


Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), por los abogados JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, TATIANA SABRINA POLO CANTILLO Y FABIANA SALOMÉ FELCE GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 87.490, 101.951 y 132.341 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL SERVINO DE JESÚS, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.283.296, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 012167 de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), dictado por el DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
El veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), previa distribución, le correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, el cual se recibió el veintiséis (26) de ese mismo mes y año.
Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) fueron solicitados los antecedentes administrativos y fueron agregados a los autos el quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) y el treinta (30) de octubre del mismo año, fue admitido el presente Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario.
Al respecto: Advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde las citadas fechas, hasta la presente, la parte accionante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de un (01) año y veintiún (21) días de inactividad lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagra el encabezamiento del artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Subrayado nuestro) y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso. Notifíquese al accionante.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. BELKIIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ


En esta misma fecha 20-11-2009, siendo las Doce Meridiem (12:00m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ


Exp. 0848/BBS/EF/Jesús.-