JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2009
199° Y 150°
ASUNTO N°: AP21-R-2009-001318
PARTE ACTORA: CERAFINO VALLADARES Y OTROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 14.739.484.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WUINFRE CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.941.813.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el Nª 3, tomo 08 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.647.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha 16 de octubre de 2009, y fijada la audiencia de apelación correspondiente para el día 11 de noviembre del 2009, a las 8:45 AM, observa esta alzada que en fecha 06 de noviembre de 2009, compareció la parte demandada –apelante, y mediante diligencia informo a esta alzada que en el juicio principal se había declarado de manera definitivamente firme el desistimiento del procedimiento.
En fecha 10 de noviembre de 2009, esta alzada requirió mediante oficio al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de las actuaciones indicadas por la parte apelante en su diligencia de fecha 6 de noviembre de 2009.
En fecha 10 de noviembre de 2009 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite las copias certificadas requeridas por esta alzada.
Ahora bien, como es sabido una de los requisitos fundamentales de toda apelación es el agravio o gravamen, y especialmente en aquellos caso de apelaciones interlocutoria, que ese gravamen no sea reparable por la sentencia definitiva, en caso contrario, hay una perdida del interés que produce la extinción de la apelación de la interlocutoria.
En el presente caso, se observa que en fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual se declaro el desistimiento del procedimiento, quedando firme la misma según se evidencia del auto dictado en fecha 30 de octubre de 2009 por el mencionado Tribunal, y como quiera que el auto apelado en la presente incidencia es accesorio a la causa principal, entonces es claro que ha sobrevenido la perdida del interés en sostener la presente apelación, ello se patentiza en la falta de interés de la parte apelante de continuar con la sustanciación de la presente apelación, según se evidencia de la diligencia presentada en fecha 06 de noviembre del 2009. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA EXTINCIÓN de la apelación formulada en contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 11 de noviembre de 2009, a las 8: 45 AM.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
NORIALYS ROMERO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORIALYS ROMERO GONZALEZ
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