JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º


ASUNTO: AH22-X-2009-000031

Mediante escrito del 28 de octubre de 2009, las ciudadanas PATRICIAS GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajos los Nros. 50.552, y 97.907 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte actora de la ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA BIGOTT “ASOTREBI” en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentado contra la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT C.A, recusaron a la Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado opinión en fallos dictado por ese Juzgado de manera precedente identificados comp. AP21-L-2009-657 y AP21-l-2009-655.

En fecha 24 de noviembre de 2009, esta alzada celebro la audiencia correspondiente, dictando sentencia oral, la cual se reproduce en los siguientes términos:
ANTECEDENTES

En fecha 11 de febrero de 2009, de acuerdo con el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se admite demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA BIGOTT “ASOTREBI” en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentado contra la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT C.A.

En fecha 17 de junio de 2009, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe la causa a los fines de la celebración de la audiencia de juicio correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2009, las ciudadanas PATRICIAS GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajos los Nros. 50.552, y 97.907 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte actora de la ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA BIGOTT “ASOTREBI” en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentado contra la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT C.A, recusaron a la Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado opinión en fallos dictado por ese Juzgado de manera precedente identificados como. AP21-L-2009-657 y AP21-l-2009-655.

En fecha 16 de noviembre de 2009 la juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presenta escrito de descargo de la recusación.

ALEGATOS DE LOS RECUSANTES

Aducen las apoderadas judiciales del recusante, lo siguiente:

Que “…en fecha 21 de octubre de 2009 la ciudadana juez (…) dicto un fallo en la acción que tiene incoada nuestra representada (…) donde dictamino la falta de cualidad para incoar la acción en referencia…”

Luego de realizar consideraciones dirigidas a cuestionar el criterio jurídico de la juez recusada, las apoderadas judiciales de la parte recusante, concluyen recusando a la juez invocando el “artículo 40 ordinales 6 y 11 de la Ley de Carrera Judicial, y el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

DEL INFORMES DE LA JUEZ RECUSADA

Respecto a la recusación planteada, adujo la ciudadana Mariela Morgado que “en ningún momento ha manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, dado que, la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, era para el día 29 de octubre de 2009, y en virtud de la recusación formulada (…) la causa quedo suspendida…”

Igualmente indica la juez que de la lectura del escrito de recusación se observa que la argumentación utilizada por la parte recusante es producto de su inconformidad con la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2009 en las causas signadas con los números AP21-L-2009-657 y AP21-l-2009-655.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la recusación planteada, esta alzada observa:

Ahora bien, el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación (ver sentencia Nº 03-0110 de fecha 22 de junio de 2004 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En el caso bajo análisis, la apoderadas judiciales de la parte recusante, básicamente fundamentan su reacusación por el hecho de que la juez emitiera sentencia en asuntos distintos al de la presente causa.

Al respecto, esta alzada observa, que de conformidad con el prejuzgamiento consagrado como causal de recusación en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no puede entenderse en modo alguno que las decisiones anteriores dictadas por la juez recusada, pueda entenderse de ninguna manera como un adelanto de opinión en la causa que nos ocupa, toda vez que los criterios expuestos por la juez recusada han sido emitidos en causas distintas, cuya similitud con el caso de autos, no implica per se que deban inhibirse al conocimiento de la presente causa.

En efecto, tal como se señaló precedentemente, para la procedencia de la recusación conforme al numeral invocado por la parte recusante, es necesario que la opinión emitida por el recusado haya sido manifestada dentro de la litis que está pendiente de decisión, lo cual no se configura en el caso que nos ocupa, pues las decisiones dictadas por la juez recusada a que hacen referencia la parte recusante, fueron emitidas con anterioridad a la presente causa, por lo que no pueden constituir en modo alguno un adelanto de opinión que ponga en duda su imparcialidad.

Así las cosas, quien suscribe estima, que la recusación planteada debe ser declarada sin lugar, pues la similitud con el caso bajo análisis de otros fallos dictados por la juez recusada no implica un adelanto de opinión como fundamento de la recusación ejercida, pues de ser así no podrían los jueces ni ningún operador de justicia emitir sentencias sin menoscabo de comprometer su imparcialidad, en virtud de la analogía que puede existir entre diversas causas. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los alegatos referido al cuestionamiento de los criterios jurídicos de la juez, tal fundamento, escapa del ámbito de competencia que da a esta alzada el presente recurso. Así se decide.

DISPOSITIVO:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada por las apoderadas judiciales de la parte actora contra la Dra. Mariela Morgado, Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que ha incoado ASOCIACIÓN DE EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA BIGOTT “ASOTREBI” contra la Compañía Anónima “CIGARRERA BIGOTT”, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte actora recusante, ASOCIACIÓN DE EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA BIGOTT “ASOTREBI”, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, la cual debe ser cancelada en el lapso de Tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la presente incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, en tal sentido, el comprobante de pago debe ser consignado ante este Tribunal dentro del lapso establecido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO