Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de noviembre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: ALEJANDRA BEATRIZ VERA ABACHE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.382.923.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YNES MEZA, GLORIA DE FERRER y BRUNILDA GUEVARA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.255, 18.238 y 35.892 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VALENTÍN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.932 y 28.524 respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AC22-R-2005-000248
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de octubre de 2009, inserta en el folio 143 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“… Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el número AC22-R-2005-000248, contentiva del juicio que sigue la ciudadana Alejandra Vera contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, toda vez que tengo amistad intima con los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, quienes son apoderados judiciales de la empresa demandada en el presente juicio…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador de primera instancia, siendo que al quinto (5º) día hábil siguiente del vencido del lapso establecido mediante auto de fecha 30 de octubre de 2009, este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Alejandra Vera contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/XG/clvg
Exp. N°: AC22-R-2005-000248
|