REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano RAMÓN EDUARDO CHIRINOS ZAMBRANO, representado judicialmente por la abogado Marina Dalia Girón Díaz, contra la sociedad mercantil FACTORY SHEKINA, C.A., representada judicialmente por la abogado Ana Rosa Gil Maldonado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009, donde niega la solicitud de revocatoria por contrario imperio realizada por la parte actora.
La parte demandada ejerció recurso de apelación, contra la decisión antes señalada, el cual fue negado por auto del 27 de octubre de 2009, y contra la anterior decisión se interpuso recurso de hecho.
Con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, esta Alzada pasa a decidir el presente recurso de hecho en los siguientes términos:
- ÚNICO -
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal precisa:
En primer lugar, esta Superioridad observa que el recurso de hecho, como garantía procesal, tiene, como finalidad, impedir que la negativa de la admisión de la apelación o su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida la obtención de la revisión del fallo objeto del recurso o la suspensión de sus efectos, según el caso.
Que, dicho recurso en el proceso laboral, esta previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).
Vista la norma transcrita, se constata que la misma establece un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, computados a partir de la decisión que niega la apelación o la admita en un solo efecto.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día veintisiete (27) de junio de 2009; siendo ejercido el recurso de hecho el día dos (02) de noviembre de 2009. Así se declara.
Verificado lo anterior, se observa que desde fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del recurso de hecho, transcurrieron un total de cuatro (4) días hábiles, a saber: miércoles 28/10/2009, jueves 29/10/2009, viernes 30/10/2009 y lunes 02/11/2009; en tal sentido, es palmario, que el recurso de hecho que se analiza fue ejercido al cuarto (4º) día hábil siguiente a la decisión que negó la apelación, siendo forzoso concluir, que fue ejercido fuera del lapso previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando por tal circunstancia inadmisible. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano RAMÓN EDUARDO CHIRINOS ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LUZ MARINA LEÓN FAJARDO
En esta misma fecha, siendo 11:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LUZ MARINA LEÓN FAJARDO
ASUNTO N°. DP11-R-2009-000327.
JHS/lmlf.
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