Maracay, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000253
ACTA
PARTE OFERIDA: RAFAEL ALBERTO GAZCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.003 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YANETT ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.722.-
PARTE OFERENTE: SEGURIDAD JOS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.698.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 02 de Noviembre de 2009, siendo las 02:00 p.m; comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte oferida abogada en ejercicio YANETT ONTIVEROS, según consta de instrumento poder consignado en este acto, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado GILMA BETTY ROSS, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado el Ciudadano Juez, conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “SEGURIDAD JOS, C.A.”, que corresponden a los conceptos y montos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL para un TOTAL A RECIBIR de DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.613,96), a lo que la apoderada judicial de la parte OFERIDA responde que sí está conforme con el monto y conceptos indicados y en consecuencia, acepta para su mandante la misma, en forma conciente, voluntaria y libre de constreñimiento alguno, por lo que acepta el monto ofrecido que le será cancelado en su totalidad en este mismo acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que con este pago LA OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni por ningún otro monto derivado de la única relación laboral que existió entre ambos, desde el 01 de Febrero de 2008 hasta el 28 de Febrero de 2009, es decir, por un período de Un (01) año y un ¡01) mes, devengando un salario básico mensual de BsF 799,23.- Ambas partes mutuamente, renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes.- Por lo que este Tribunal le hace entrega a la apoderada de la parte OFERIDA, los cheques Nº 37023068 por un monto de Bs.F. 1920,49 y el Nº 27021945 por un monto de Bs. F. 693.47, ambos librados contra la cuenta Corriente Nº 01020231100000032861, del Banco Venezuela, lo que asciende a la suma TOTAL A RECIBIR de DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.613,96).- Este Tribunal deja expresa constancia que la presente actuación es de mutuo y común acuerdo entre las partes, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por la parte OFERIDA y en virtud de la aceptación de la OFERTA REAL de pago hecha por ante este Juzgado, que ha sido la conclusión de un proceso dirigido por este Tribunal.- En consecuencia, en virtud del acuerdo alcanzado en la presente Audiencia por las partes asistentes se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Especial y deja constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.- El Tribunal deja sin efecto el oficio librado por la Coordinación del Trabajo, de fecha 28 de Octubre de 2009.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA DEL OFERIDO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO.-