Maracay, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000216
ACTA
PARTE OFERIDA: JAVIER ALEJANDRO VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.849.052 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSMARI ARACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.815.-
PARTE OFERENTE: EQUIPOS 21, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ Y. DELGADO A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano JAVIER VEGA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSMARI ARACA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado BEATRIZ DELGADO, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: Las partes de mutuo y común acuerdo reconocen que el EX TRABAJADOR inició la relación laboral con la empresa en fecha Cinco (5) de mayo de 2009, que ganaba un salario promedio diario de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 81,35), y que han decidido dar por terminado el procedimiento judicial intentado por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual “EL PATRONO”, ofrece cancelar las prestaciones sociales al EX TRABAJADOR y éste acepta la suma Ofrecida como el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales; en consecuencia, “EL EX-TRABAJADOR” a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, desiste expresamente del Reenganche solicitado por ante la Inspectoría del Trabajo, al aceptar que la relación como OPERADOR que mantuvo con la empresa EQUIPOS 21, C.A., fue para la realización de la estructura de los edificios B1, B2, B3 y B4, la cual fue concluida en su totalidad en la obra Urbanización La Placera ejecutada por mi representada ubicada entre las Avenidas Bolívar y Constitución, Redoma El Obelisco de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en tal sentido y dada la culminación de la fase de la obra que dentro de la totalidad proyectada le correspondía a mi representada, se procedió a la culminación de los contratos de obras, dentro de los cuales fue contratado “EL EX TRABAJADOR”, en virtud de lo cual acepta recibir el pago que le corresponde por prestaciones sociales, y demás derechos derivados de la relación de trabajo que existiera entre estas. En éste sentido y a los fines de dar por terminada la Oferta Real que corre inserta en el expediente N° DP11-S-2009-0216, del Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como para evitar los retardos, costos, costas, Honorarios de Abogados, Daños y Perjuicios que el proceso judicial podría ocasionarles, y lo cual acarrea asimismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos descritos en la Oferta Real signada con el Nº DP11-S-2009-0216 en celebrar transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, en su Parágrafo Único, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de Oferta Real consignada por ante este Tribunal en virtud de la negativa del trabajador a recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales por considerar que gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, por lo cual se ampara por ante la Inspectoría del Trabajo solicitando el reenganche y Pago de Salarios Caídos. SEGUNDA: No obstante, EL PATRONO realiza una Oferta Real por las Prestaciones Sociales correspondientes a EL EX TRABAJADOR las cuales fueron calculadas de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, como sigue: 1) Preaviso: 7 días a razón de Cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 59.58) la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 417,06); 2) Prestación de antigüedad acumulada 15 días de salario, con base al salario integral de Ciento Doce Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 112,07), la cual asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.681,05); 3) Vacaciones Fraccionadas según la cláusula 42 de la Convención Colectiva: 16,24 días a razón de Cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 59.58), lo cual arroja un total de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 967,58); 4) Utilidades Fraccionadas según la cláusula 43 de la Convención Colectiva: 22,50 días a razón del promedio devengado en el año la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.830,38); 5) Cancelación del día Lunes 17 laborado: La cantidad de Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 59,58); 6) Horas Extras laboradas del día Lunes 17-08-09: Dos (2) Horas a razón de catorce Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 14,22) para un total de VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28,44); 7) Horas Extras laboradas durante la semana del 10 al 16-08-09 de Diecisiete (17) Horas Extras a razón de catorce Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 14,22), para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 241,74); 8) Días correspondientes según artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 119,16); 9) Bono: la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00). A lo cual debe deducírsele los siguientes conceptos: A) Cuotas Sindicales establecidas en la 77 y 78 de la Convención Colectiva vigente para la Industria de la Construcción, la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CINCO CENTIMOS (Bs. 4,95); B) Descuento por aporte a Federación Sindical 1%, la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 18,30); C) como Cláusula 28 aporte por Póliza Funeraria, la cantidad de VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22,96); D) como Aporte INCE, la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 9,15); E)Aporte Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, la cantidad de TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3,30) y; F) como aporte al IVSS y SPF, la cantidad de CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14,84). Como consecuencia de las deducciones al monto arriba señalado, EL PATRONO le cancela al EX TRABAJADOR (Sr. Vega) y así formalmente hace entrega de la Libreta a su nombre del Banco BANFOANDES Nº 0535255 por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.771,49), más los intereses que ello devengó desde su deposito. TERCERO: “EL EX -TRABAJADOR”; acepta la cantidad antes descrita y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por los conceptos descritos en la presente oferta de pago presentada, ni nada que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con “EL PATRONO” Igualmente declara “EL EX -TRABAJADOR” nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, por pago de los días de descanso, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. CUARTO: En virtud de éste acuerdo y del pago efectuado las partes solicitan se imparta la homologación de Ley, pasándose por autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitamos el cierre y archivo del expediente signado con el Nº DP11-S-2009-0216 del Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Finalmente Solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil deje constancia de los Instrumentos Poderes en donde consta las facultades y carácter de los que actuamos y de los demás particulares relativos a los poderes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-