Maracay, 16 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000868
ACTA
PARTE ACTORA: NARVIN JOHANA SAMACA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.681.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.004.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO LA 49, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLODOMIRO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.288.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2009, siendo las 03:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la ciudadana NARVIN JOHANA SAMACA, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada GRUPO LA 49, C.A, abogado en ejercicio CLODOMIRO BARRIOS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada GRUPO LA 49, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano NARVIN SAMACA, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.500,00), de la manera siguiente: 1) La suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.500,00), a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana NARVIN SAMACA, para ser cancelado el día 10 de Diciembre de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, la ciudadana NARVIN SAMACA en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ, DECLARAN: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte accionada GRUPO LA 49, C.A, por la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.500,00), a través de instrumento bancario a mi favor, para ser cancelado el día 10 de Diciembre de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa GRUPO LA 49, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por la parte en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-