Maracay, 16 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001185
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA EULOGIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.207.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.608-
PARTE DEMANDADA: CREACIONES NELSHARI 2007, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERIN PAEZ y ISABEL FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.212 y 58.752 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2009, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la ciudadana MARIA EULOGIA BOLIVAR, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS ROMERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada CREACIONES NELSHARI 2007, C.A, abogada en ejercicio ISABEL FARIA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CREACIONES NELSHARI 2007, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana MARIA EULOGIA BOLIVAR, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 21.500,00), a través de instrumento bancario Nº 30704377, cuenta cliente Nº 01340986219863003199, a favor de la ciudadana MARIA EULOGIA BOLÍVAR, librado contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Noviembre de 2009, este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades, vacaciones, bono vacacional, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, la ciudadana MARIA EULOGIA BOLIVAR en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS ROMERO, DECLARAN: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte accionada CREACIONES NELSHARI 2007, C.A, por la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 21.500,00), a través de instrumento bancario Nº 30704377, cuenta cliente Nº 01340986219863003199, a mi favor, librado contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Noviembre de 2009, este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades, vacaciones, bono vacacional, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa CREACIONES NELSHARI 2007, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-