Maracay, 19 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001741
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.086.340 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.554.-
PARTE DEMANDADA: BELLOTA DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.388.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2009, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio JOSTELLI FRAGOZA, según se desprende de Actas Constitutivas que fue consignado, e instrumento poder, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada BELLOTA DE VENEZUELA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 56.000,00), a través de instrumento bancario Nº 35103762, cuenta cliente Nº 01050061391061258599, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, de fecha 11 de Noviembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, el ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, debidamente asistido por la bogada en ejercicio MARIA FERNANDEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada BELLOTA DE VENEZUELA, C.A, por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 56.000,00), a través de instrumento bancario Nº 35103762, cuenta cliente Nº 01050061391061258599, contra el Banco Mercantil, a mi favor, de fecha 11 de Noviembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa BELLOTA DE VENEZUELA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 19 de Noviembre de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-