Maracay, 23 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000688
ACTA
PARTE ACTORA: TEMISTOCLE TEJADA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.699.829.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA TOVAR y ULISES WATEYMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.066 y 101.282.-
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE 4G, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MEDINA y JUAN CARLOS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.647 y 125.926.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2009, siendo las 03:00 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano TEMISTOCLE TEJADA SIERRA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA TOVAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio IVAN MEDINA y JUAN CARLOS RAMIREZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TRANSPORTE 4G, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano TEMISTOCLE TEJADA, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.500,00), de la manera siguiente: 1) La suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 8.500,00), para el día 14 de Diciembre de 2009, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano TEMISTOCLE TEJADA, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades no canceladas y fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, cesta ticket.- En este estado, el ciudadano TEMISTOCLE TEJADA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA TOVAR DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada TRANSPORTE 4G, C.A, por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.500,00), de la manera siguiente: 1) La suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 8.500,00), para el día 14 de Diciembre de 2009, a través de instrumento bancario a mi favor, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades no canceladas y fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, cesta ticket; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa TRANSPORTE 4G, C,A. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. KATHERINE GONZALEZ.-